REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 27 de Junio de 2.014
204º y 155º
Exp. Nro. JMSS2-1551-14
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: HENNY ELIZABETH VERA MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.727.131.
BENEFICIARIA: Niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 09-06-2.014, suscrita por la ciudadana HENNY ELIZABETH VERA MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.727.131, actuando en su propio nombre y representación de los derechos e intereses de su hija la Niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual solicita se declare a la Niña en mención, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, quien fuera hija del de cujus ALBERTO TOBAR ÁLVAREZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nro. E-84.338.139, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 78, expedida por ante la Unidad de Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, quien falleció el día 31 de Octubre del año dos mil once (2.011), Ab-Intestato en la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure.-
II
En fecha 10 de Junio del año 2014, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 25-06-2.014, tal como se evidencia en los folios 06 y 07 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de la Niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el de cujus ALBERTO TOBAR ÁLVAREZ, en su condición de hija del mismo, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la Niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de hija del de cujus ALBERTO TOBAR ÁLVAREZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nro. E-84.338.139, como “UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA”, para que reclame sus derechos y acciones que pueda corresponderle con el carácter de Hija del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:19 a.m.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RRL/DM/nicxon.
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