REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 03 de Junio de 2014.
204º y 155º
JMSS2-1529
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSE GREGORIO SUSARRE LUNA y KISBEL NAKARI REALZA LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 17.851.727 y 16.510.538, en su orden, convinieron en cuanto al aumento de la Obligación de Manutención a favor de los niños Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes exponen: Convenimos en FIJAR la Obligación de Manutención a favor de los niño antes citados por un monto de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.275,oo) mensuales, a partir del 30 de Junio del 2014, así como Bono único Escolar por la suma de TRES MIL BOLIVARES (3.000, oo), con motivo de inicio del nuevo año escolar, para la compra de uniformes y útiles escolares; así mismo se acuerda un Bono único decembrino con motivo de las festividades decembrinas en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo); así mismo acuerdan el 50% para cada padre de los gastos de medicina, dichos montos deben ser descontados y depositados en la cuenta de Ahorros la cual se ordena aperturar en el Banco Bicentenario. ..........……”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos en todos los términos por ellos expuestos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 365, 366 y 375 Ejusdem.- Se autoriza a la ciudadana DANYS DAIREN PEREZ OROPEZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.727.267, en su condición de madre de los niños que nos ocupa para aperturar Cuenta de Ahorros en el Banco BICENTENARIO con el fin de recabar la Obligación de Manutención, por ser una Entidad Financiera perteneciente al Estado, en la cual se deben hacer las consignaciones de dinero cuando las partes e interesados han acudido a los Tribunales de la República.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. SE INSTA a la solicitante a informar lugar donde trabaja el Obligado. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (03) días del mes de Junio del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ

Exp. JMSS2-1529-14/RRL/DM/lesvie.-