REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 03 de Junio de 2014
204º y 155º
JMSS2-1531-14
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JUSY KAROL TABLERA JARA y JESUS ENRIQUE ENCIZO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 15.146.443 y 14.520.235, en su orden, convinieron en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar a favor de los adolescentes Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los siguientes términos: El Progenitor se compromete a buscar a sus hijos cada 15 días a partir del 30/05/2014, los días viernes a las 06:00 pm, y los regresará con su madre los días domingo a las 06:00 p.m. De igual manera se acuerda que las fechas feriadas venideras tales como, las vacaciones Escolares a partir del 15/07/2014 hasta el 20/08/2014, lo pasaran con el padre y a partir del 20/08/2014 hasta el 15/09/2014 que comienzan las clases los pasarán con la madre. Las vacaciones decembrinas el 24/12/2014, lo pasarán con el padre y el 31/12/2014 lo pasarán con la madre, las fiestas de Carnavales lo pasarán con la madre y Semana Santa con la padre, serán compartidas alternamente con la madre y el padre … …...... Es todo...”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (03) días del mes de Junio del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Juez Prov.,
ABG. RAMON ANTONIO RIVAS L.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente siendo las 11:15 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N°JMSS2-1531-14/DM/FM/lesvie.-
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