REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 03 de Junio de 2014
204º y 155º
Vista el acta procesal que antecede de fecha 26/05/2014, suscrita por los ciudadanos LUIS JOSE MONTEZUMA y ALEIDYS YURIMI RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 19.689.667 y 26.231.394, ambos de este domicilio, quienes manifiestan al Tribunal su sana intensión de cumplir a cabalidad con el Convenio establecido en fecha 23/07/2013 ……”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, AUTORIZA al ciudadano LUIS JOSE MONTEZUMA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.689.667, para RETIRAR y REINTEGRAR a sus hijos Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del hogar de su madre ciudadana ALEIDYS YURIMI RUIZ, en la dirección: Vía Arichuna, Primera entrada después de la Urbanización Toma de las Flecheras, barrio la pica, calle principal, casa sin número, Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando Estado Apure. Y ASÍ SE DECIDE.- CÚMPLASE. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando al (03) día del mes de Junio del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Cúmplase.-
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:09 a.m.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-738-13/RRL/DM/lesvie.
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