REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 04 de Junio del año 2.014.-
204º y 155º
Asunto: JMS-2-490-14.-
Por cuanto de la revisión del presente expediente se evidencia que en fecha 03-06-2.014 siendo las 8:50 am, se realizó la audiencia Única de Reconciliación, estando presente ambas partes debidamente asistidas de Abogado, en consecuencia, éste Tribunal acuerda dar por concluida dicha Fase, de conformidad con lo establecido en el artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y fija para el día dos (02) de Julio del 2.014 a las 11:00 am, a fin de que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, entendiéndose que del lapso mencionado los primeros diez (10) días hábiles son para la Contestación de la Demanda y Promoción de Pruebas de la parte demandada y promoción de pruebas de la parte demandante, contados a partir del día siguiente del presente auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 474 y 476 Ejusdem.- De igual manera, visto que en la Audiencia de Reconciliación los ciudadanos EDUARDO ALBERTO PEREZ PEREZ y NARVIS KARINA HERNANDEZ ARVELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.402.303 y 11.244.850 convinieron con relación a las Instituciones Familiares a favor de sus hijos HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante la cual establecieron la Obligación de Manutención en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales, de los cuales la suma MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) serán descontados de la nómina de pago del padre y el monto de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) serán depositados directamente por el padre; de igual manera acordaron un bono de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) en el mes de Septiembre y un bono decembrino por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), es decir, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) para cada hijo; sumas estas que deben ser retenidas por el organismo empleador del padre (a excepción del monto de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) y depositadas directamente en cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en el Banco Bicentenario y posteriormente se informara dicho numero, así mismo el padre cancelará lo concerniente al colegio y transporte completo, para lo cual estas cantidades deben ser depositadas en la cuenta que el Tribunal ordene aperturar, la Patria Potestad y la responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, la Custodia seguirá siendo ejercida por la madre, el Régimen de Convivencia Familiar será de la siguiente manera: Vacaciones Escolares: Compartidas en quince (15) días para cada padre, en Diciembre el veinticuatro (24) con el padre y treinta y uno (31) con la madre, siendo de manera alterna los años venideros, día del padre con el padre, día de la madre con la madre, carnaval con la madre y semana santa con el padre, siendo alterno los años próximos, de igual manera el padre podrá buscar a sus hijos en casa de la madre cada quince (15) días; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, acuerda ABRIR CUADERNO DE MEDIDAS con encabezamiento del presente auto en copia certificada y en consecuencia, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos en todos los términos por ellos expuestos, de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 385, 386 Ejusdem.- Asimismo se acuerda autorizar a la ciudadana NARVIS KARINA HERNANDEZ ARVELO antes identificada, en su condición de madre de los hermanos que nos ocupan para aperturar Cuenta de Ahorros en el Banco BICENTENARIO con el fin de recabar la Obligación de Manutención, por ser una Entidad Financiera perteneciente al Estado, en la cual se deben hacer las consignaciones de dinero cuando las partes e interesados han acudido a los Tribunales de la República.- De igual manera se acuerda oficiar al organismo empleador del obligado a los fines de ordenar la retención de las cantidades acordadas por las partes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/homer.-
|