REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 04 de Junio de 2014
204º y 155º

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: KERLY FRANCISCO VICUÑA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.608.770.
BENEFICIARIA: Niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes


I

El día 19-05-2.014, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano KERLY FRANCISCO VICUÑA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.608.770, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiaria en la presente causa, debidamente asistida por el Abog. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su carácter de Defensor Público Tercero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.

En fecha 20 de Mayo del año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 02-06-2.014, en donde la ciudadana NAIROBI YOSELIN MONTILLA FLORES, titular de la cedula de identidad N° 20.003.211, en su condición de madre de la Niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia en los folios 06 y 07 de los autos.
II
El ciudadano KERLY FRANCISCO VICUÑA VARGAS, en su solicitud expresó que “…. hasta la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones a la Niña (mi sobrina a fin) Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que la madre de ella no las dejó al cuido de mi esposa y mi persona, por poseer escasos recursos económicos. Ahora bien, dado el caso que soy Sargento Primero, adscrito al Componente del Ejercito de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en razón de lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir a la ya mencionada Niña, como parte de mi carga familiar a los fines de que sea amparada por todos los beneficios sociales que percibo en mi condición de empleado de la Institución antes mencionada………”.

III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio minucioso e individual a las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de la Niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el ciudadano KERLY FRANCISCO VICUÑA VARGAS, solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos de la referida Niña, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de la beneficiaria in comento; atendiendo por ende las necesidades de la misma, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que la Niña gozaría de beneficios que les permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR del ciudadano KERLY FRANCISCO VICUÑA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.608.770, a la Niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que goce de todos los beneficios que les pueda brindar el ciudadano antes mencionado, en su condición de padre a fin. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Cuatro (04) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Provisorio

Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abog. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:25 a.m.
La Secretaria,

Abog. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-1502-14
RRL/DM/nicxon.