REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 04 de Junio de 2014
204º y 155º
Exp. Nro. JMSS2-1503-14
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: FREDDY RAMÓN MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.671.052.-
BENEFICIARIOS: Hnos. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
I
El día 20-05-2.014, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano FREDDY RAMÓN MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.671.052, actuando en defensa de los derechos e intereses de los hermanos Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiarios en la presente causa, debidamente asistidos por el Abog. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, en su carácter de Defensor Público Segundo del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.
En fecha 21 de Mayo del año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 02-06-2.014, en donde la ciudadana SARINA DEL ROCÍO MARTÍNEZ PULIDO, titular de la cedula de identidad N° 15.512.951, en su condición de madre de los hermanos Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia en los folios 09 y 10 de los autos.
II
El ciudadano FREDDY RAMÓN MARTÍNEZ, en su solicitud expresó que “…. los niños antes mencionados se encuentran actualmente bajo mi responsabilidad de crianza, siendo el caso que son mis nietos, hijos de mi hija Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad N° 15.512.951, quién carece de empleo fijo y de los medios mínimos necesarios para garantizar a sus hijos su supervivencia y en virtud de la caristia actual soy yo quien les aporto su sustento, contribuyendo así con gastos de alimentación, vestido, educación, recreación, salud, entre otros, además de todo el afecto que le profeso. En atención a lo antes planteado y siendo el caso que soy obrero dependiente de la Gobernación del Estado Apure, en razón de lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir a los Niños Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como parte de mi carga familiar a los fines de que sea amparado por la Póliza de HCM y todos los beneficios sociales que percibo en mi condición de empleado cesante al Servicio del Estado Venezolano………”.
III
Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de los Niños Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el ciudadano FREDDY RAMÓN MARTÍNEZ, solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos de los referidos Niños, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de los Niños in comento; atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que los Niños gozarían de beneficios que les permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA como CARGA FAMILIAR del ciudadano FREDDY RAMÓN MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.671.052, a los Niños Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada en su condición de Abuelo Materno. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Cuatro (04) días del mes de Junio del 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abog. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a siendo las 02:00 p.m.
La Secretaria,
Abog. DAYAN MARTINEZ
RRL/DM/nicxon.
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