REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 10 de Junio de 2014

204° y 155°

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana MARIA NORELBA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de Identidad N° V-17.396.833, de este domicilio, signada con el N°. 2.014- 348 quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno de su propiedad, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 28 de Abril del 2.014, bajo el N°. 2014- 683, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.13608, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.014, presentado en original para su vista y devolución; constante de CIENTO SETENTA Y DOS METROS CON CUARENTA Y DOS (172,42 M2), ubicada en el Barrio “SAN JOSE II”, sin número cívico, ubicado dentro de los siguientes linderos cívicos: NORTE: Familia García, en Nueve Metros con Cincuenta Centímetros (9,50 Mts); SUR: Familia Salina, en Nueve Metros con Cincuenta Centímetros(9,50 Mts); ESTE: Calle principal, en Dieciocho Metros con quince centímetros (18,15 Mts), y OESTE: Familia Aquino, en Dieciocho Metros con Quince Centímetros (18,15 Mts); dichas bienhechurías se encuentran conformadas por: una casa propia para habitación familiar, descrita de la siguiente manera: Paredes de bloques frisadas, jardinería con porche y garaje con piso de granito; conformada de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, dos (2) salas de baño con todos sus accesorios, una (1) sala recibo, una (1) sala comedor, cocina semi empotrada, un (1) lavandero, piso de granito, techo de platabanda, puertas y ventanas metálicas, cuenta con los servicios de luz, aguas blancas y servidas; en la cual ha invertido la cantidad de DOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Fomentados a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARIA NORELBA RODRIGUEZ, plenamente Identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-

La Jueza,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.-

La Secretaria Temporal,

Abog. ANANGELICA TAPIA.-

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) Folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. al Folio del Libro Diario.

La Secretaria Temporal,


Abog. ANANGELICA TAPIA.-




Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los diez (10) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2014).- Años: 204º la Independencia y 155° de la Federación.


La Secretaria Temporal,


Abog. ANANGELICA TAPIA.-



























EJSM/at/rm.-
SOLICITUD N°. 14- 348.-