REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: N° 14- 5.863.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: FAMILIA.
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A.
SOLICITANTES: MACARIO MANUEL BETANCOURT VALDEZ Y FABYUSCA ADORACION PEREZ PIÑATE.
ABOGADO: JUAN T. PEREZ OJEDA.
En fecha 10 de junio de 2.014, se le dio entrada y se admitió la Demanda de Divorcio de conformidad con el artículo 185-A, de Código de Procedimiento Civil, introducida por los ciudadanos venezolanos MACARIO MANUEL BETANCOURT VALDEZ Y FABYUSCA ADORACION PEREZ PIÑATE, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N°s.14.693.555 y 16.528.322, respectivamente, asistidos por el Abogado JUAN T. PEREZ OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.595. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 14 de febrero del año dos mil nueve (2009) por ante el Registrador Civil del Municipio San Fernando, estado Apure, según consta del documento cursante al folio dos (02) del expediente, acta Nº 20, expedida por el Registro Civil del Municipio San Fernando, estado Apure, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, tal como consta al vuelto del folio siete (07) del expediente, a los fines que ordena el artículo 185-A del Código Civil, quien dentro del lapso legal, emitió opinión favorable, para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA:
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos MACARIO MANUEL BETANCOURT VALDEZ Y FABYUSCA ADORACION PEREZ PIÑATE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N°s. 14.693.555 y16.528.322, respectivamente, asistidos por la Abogada JUAN T. PEREZ OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.595 el cual contrajeron en fecha 14 de febrero de 2.009 por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando, estado Apure, según consta del documento cursante al folio dos (02) del expediente, acta Nº 20, expedido por el Registro Civil del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 14 de marzo de 2.009.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, diez (10) de junio del año dos mil catorce (2.014).- AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.
En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.
…Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, a los diez (10) de agosto del año dos mil trece (2.014).- AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Secretaria temporal.
Abog. ANANGELICA TAPIA.
EJSM/at/rm..-
EXP. N° 14- 5863.-
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