REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
EXPEDIENTE: N°. 2.014- 5.873
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: (DIVORCIO 185-A)
SOLICITANTES: ANA MARIA GERLE PEREZ y
ROBERTO ANTONIO PERRI
SANCHEZ.
ABOGADO: ASDRUBAL ANTONIO GUEVARA
SANCHEZ.
En fecha 20 de Mayo de 2014, se le dio entrada y se admitió la Solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A, introducida por los ciudadanos ANA MARIA GERLE PEREZ y ROBERTO ANTONIO PERRI SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.592.330 y 8.195.539, respectivamente, asistidos por el Abogado ASDRUBAL ANTONIO GUEVARA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 123.885.- En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el vínculo conyugal que contrajeron en fecha 22 de Abril de 1988, por ante la Prefectura del Distrito San Fernando del Estado Apure, según Copia Certificada del Acta N°. 58, consignada adjunto al libelo de demanda, expedida por el Registro Civil del Municipio San Fernando, que es fiel y exacta de la insertada en los Libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios del año 1.988 llevados por ante la referida Oficina, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexto del Ministerio Público, tal como consta al vuelto del folio 11 del Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185-A del Código Civil, quien dentro del lapso legal no hizo objeción alguna, así mismo se hizo computo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde el día siguiente a la notificación de la Fiscal según consta en el Folio 13.-
Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos ANA MARIA GERLE PEREZ y ROBERTO ANTONIO PERRI SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.592.330 y 8.195.539, respectivamente, asistidos por el Abogado ASDRUBAL ANTONIO GUEVARA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 123.885, el cual contrajeron en fecha 22 de Abril de 1988, por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, según Copia Certificada del Acta N°. 58.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure,, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los diez (10) días del mes de junio del año Dos Mil Catorce (2014).- AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp.,
Abg. ANANGÉLICA M. TAPIA P.
En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. .- , al folio .- , del Libro Diario.
La Secretaria Temp.,
Abg. ANANGÉLICA M. TAPIA P.
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los diez (10) días del mes de junio del año Dos Mil Catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación.
La Secretaria Temp.,
Abg. ANANGÉLICA M. TAPIA P.
EJSM/amtp/Aega.-EXP. N°. 2.014- 5.873.-
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