REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 11 de junio 2014

204° y 155°
Vista la Solicitud Nº 14-351, presentada por la ciudadana MORELIA DE JESUS LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad, Nro. 8.194.330, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documentos debidamente Registrados por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, 1.- Titulo de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierra Urbana Publica, en fecha 19 de octubre del año 2.007, registrado bajo el Nº 12, Folio 79 al Folio 85, Protocolo Primero, Tomo Décimo Tercero, Cuarto Trimestre del año 2.007; 2.- Aclaratoria, en fecha 07 de abril del año 2.014, registrado bajo el Nº 32, Folio 109 del Tomo 13, Protocolo de Transcripción del presente año y 3.- Autorización Expedida por el Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, en fecha 28 de abril del año 2.014; documentos estos presentados en originales para su vista y devolución; dicho terreno consta de DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS (231,66 M2); ubicado en el barrio “LA GUAMITA, CALLE RIO META; Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE LA FAMILIA BOLÍVAR, EN VEINTITRÉS METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (23,40 Mts); SUR: CASA DE LA FAMILIA BEJAS, EN VEINTITRÉS METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (23,40 Mts); ESTE: CALLE RIO META, EN NUEVE METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (9,90 Mts); OESTE: LAGUNA, EN NUEVE METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (9,90 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de dos (02) plantas para habitación familiar, constante: 1.- Primera Planta baja, 2.- Segunda Planta Primer Piso. En la primera planta baja, existe una casa de habitación familiar, en la segunda planta existen un apartamento tipo estudio. 1.- Primera Planta baja: una (01) casa de habitación familiar, que consta de dos (02) habitaciones, una (01) sala recibo, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) lavandero, un (01) patio, techo de acerolit y platabanda, servicio de agua, potable, agua servida y luz eléctrica; Segunda Planta.- Primer Piso: un (01) apartamento tipo estudio, que consta de dos (02) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) baño, piso de cemento pulido, techo de draiwoll, servicio de agua, potable, agua servida y luz eléctrica; sobre las cuales han invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MORELIA DE JESUS LAYA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria Temp.,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.


La Secretaria Temp.,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA










EJSM/amtp/Cristhian.-