REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.



EXPEDIENTE: N° 2.013- 5.602

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DIVORCIO

SOLICITANTE: RONAL ALEXANDER GAVIRIA
PIEDRAHITA y ROSA YIRAIMA
PEREZ DE GAVIRIA.

ABOGADO: MARVIN RUFINO SOLORZANO T.

En fecha 30 de Abril de 2.013, los ciudadanos RONAL ALEXANDER GAVIRIA PIEDRAHITA y ROSA YIRAIMA PEREZ DE GAVIRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E- 84.488.771 y V-17.851.941, respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistidos en este acto por el Abogado MARVIN RUFUNO SOLORZANO T, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.004, introdujeron Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo que: “Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Estado Apure, el día 08 de Febrero del año 2.011, según consta de Acta certificada que acompaña con el escrito signada con el Nº 037, todo de conformidad con el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil

De conformidad con la Ley, se notificó al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure, en fecha 17 de Junio de 2.013, según se desprende del vuelto del folio nueve (09).

En fecha 03 de Julio del 2013 se realizo cómputo por secretaria de los días transcurridos desde el día siguiente a la notificación de la Fiscal.

En fecha 14 de Agosto de 2.013, compareció la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dentro de la oportunidad legal para emitir su opinión favorable para el Decreto de la Separación de Cuerpos.

En fecha 06 de Junio de 2.014, comparecieron los ciudadanos RONAL ALEXANDER GAVIRIA PIEDRAHITA y ROSA YIRAIMA PEREZ DE GAVIRIA, debidamente asistidos de abogado, a los fines de solicitar al tribunal dicte la correspondiente sentencia de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en virtud de que no hubo reconciliación alguna en la oportunidad legal.

Siendo la oportunidad para decidir éste Tribunal observa:

Por cuanto en los autos está plenamente demostrado que ha transcurrido más de un (1) año desde que el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges anteriormente identificados y por cuanto se evidencia que no ha habido reconciliación alguna entre ellos, este Juzgado considera procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos como ha sido solicitado.

Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos RONAL ALEXANDER GAVIRIA PIEDRAHITA y ROSA YIRAIMA PEREZ DE GAVIRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E- 84.488.771 y V-17.851.941, respectivamente y de este domicilio.

Liquídese la Comunidad Conyugal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio San Fernando del Estado Apure, a los trece (13) días del mes de Junio de dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ
La Secretaria Temp,

Abog. ANANGÉLICA TAPIA.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria Temp.,

Abog. ANANGÉLICA TAPIA.


Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, a los trece (13) días del mes de Junio de dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGÉLICA TAPIA.
EJSM/at/Aega-
EXP. Nº. 13-5602.-