REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




Tribunal Primero de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios
San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial


San Fernando de Apure, 16 de Junio de 2014

204° y 155°

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO REYES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 9.877.680, de este domicilio, signada con el N°. 2.014- 356; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en una superficie de terreno propiedad municipal, según CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EJIDO otorgado por la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, SINDICATURA, en fecha 09 de Mayo de 2.014, anotado bajo el N°. 61, Libro 01, suscrito por la ciudadana Abogada JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, en su condición de Síndico Procurador Municipal, constante de DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (218,28 M2), ubicado en la Parroquia San Fernando, Barrio “LA DEFENSA”, Callejón El INOS, sin número cívico, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Francia Olivo en Dos Metros Quince Centímetros, más Un Metro Cincuenta Centímetros, más Nueve Metros con Diez Centímetros (2,15+1,50+9,10 Mts); SUR: Callejón El INOS, en Trece Metros con Noventa Centímetros (13,90 Mts); ESTE: Casa de José Tejada, en Nueve Metros con Diez Centímetros, más Siete Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (9,10+7,65 Mts), y OESTE: Casa de la Familia Martínez Hernández, en Dieciséis Metros (16,00 Mts), las referidas bienhechurías están construidas en mampostería y concreto armado, constantes de Seis (6) metros de ancho por Nueve (9) metros de largo, siendo su Área de Construcción de CINCUENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (54,87 M2), distribuidas de la siguiente manera: Tres (03) Habitaciones, Una (01) Cocina, Un (01) Baño con paredes de bloques, frisadas, mezclilladas y pintadas, Piso Pulido, Techo de Acerolit, con Diez (10) vigas de 2X1, cercada con Diez (10) columnas construidas con Cabillas de 3/8, toma de electricidad 110 y 220 voltios, Cuatro (04) Puertas fabricadas con tubo de 2x1 y lámina; en la cuales se ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), fomentados a las únicas y propias expensas de las contribuciones del ciudadano JOSÉ GREGORIO REYES, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria Temp.,

Abg. ANANGÉLICA M. TAPIA P.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de:
( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio
del Libro Diario.

La Secretaria Temp.,

Abg. ANANGÉLICA M. TAPIA P.












Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación.

La Secretaria Temp.,

Abg. ANANGÉLICA M. TAPIA P.























SOLICITUD N°. 14- 356.-
EJSM/amtp/mder.-