REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 16 de Junio de 2.014.
204° y 155°
Vista la Solicitud Nº 14-358, presentada por el ciudadano LUIS FELIX CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. 4.139.358; quien han solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno municipal, según se evidencia en Contrato de Arrendamiento de Ejido por ante la Oficina del Sindico Procurador Municipal del Municipio San Fernando del Estado Apure, de fecha 01 de Julio del año 2.013, dicho terreno consta de TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (312,00 M2); ubicado en la Calle Páez, del Municipio San Fernando del estado Apure, alinderado y medido de la siguiente manera: NORTE: Calle Páez en Trece Metros (13,00 mts.); SUR: Casa de la Familia Rojas en Trece Metros (13,00 mts.); ESTE: Casa de la familia Pérez, en Veinticuatro Metros (24,00 mts.); y OESTE: Galpón Deposito, en Veinticuatro Metros (24,00 mts.); donde ha construido una casa propia para habitación familiar constante de las siguientes características: Paredes de bloques frisadas, porche, terraza, cinco (5) habitaciones, dos (2) baño con todos los accesorios, una sala recibo, una sala comedor, cocina empotrada, piso de granito, techo de platabanda, puertas y ventanas metálicas, cuenta con los servicios de luz, aguas blancas y servidas. Sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano LUIS FELIX CEBALLOS, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGÈLICA M. TAPIA P.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº 05, folio Nº vlto110, del libro diario.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGÈLICA M. TAPIA P.
Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, Dieciséis (16) de junio del año dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGÈLICA M. TAPIA P.
EJSM/amtp/Aega.-
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