REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 18 de Junio de 2.014.
204° y 155°
Vista la Solicitud Nº 14-208, presentada por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA CAICEDO ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. 20.004.448; quien han solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno municipal, según se evidencia en Contrato de Arrendamiento por ante la Oficina del Sindico Procurador Municipal del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 13 de Noviembre del año 2.013, documento numero Treinta y Dos (32), Folios (43 al 65), Cuarto Trimestre del Año 1940, dicho terreno consta de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS (363,71 M2); ubicado en La Parroquia “SAN RAFAEL”, calle Ali Primera, del Municipio San Fernando del estado Apure, alinderado y medido de la siguiente manera: NORTE: Calle Ali Primera en Dieciséis Metros (16,00 mts.); SUR: Linderos del señor Fraziel Zarate en Quince Metros (15,00 mts.); ESTE: Calle Ramón Castillo, en Veintiséis Metros con Setenta y Ocho centímetros (26,78 mts.); y OESTE: Linderos del señor Jaime Mirabal, en Veinte Metros con Veinticinco centímetros (20,25 mts.); donde han construido una casa para habitación familiar de 10.00 metros de frente por 11,50 metros de fondo, con las siguientes características: Construcción de Mampostería, techo de acerolit, piso de cemento pulido, conformada de la siguiente manera: tres (03) habitaciones dormitorios, un (01) baño general empotrado, una (01) sala para cocina, Una (01) sala recibo-comedor, puertas y ventanas en material de hierro y vidrio, tubería empotrada de aguas blancas y aguas negras, cableado de electricidad totalmente empotrado, estacionamiento, todo lo cual esta totalmente cercado con alambre de púas y estantes de madera. Sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 190.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA CAICEDO ROJAS, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGÈLICA M. TAPIA P.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGÈLICA M. TAPIA P.
Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, dieciocho (18) de junio del año dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGÈLICA M. TAPIA P.
EJSM/amtp/Aega.-
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