REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: Nº 0-4.649
DEMANDANTE: ANIBAL CORONA, JOSÉ VILLANUEVA, FRANCISCO CARRASQUEL, JESUS ESPINOZA y JOSÉ BELISARIO Asistidos por el Abogado WILLIAM GUTIERREZ
DEMANDADO: GERARDO BLANCO, presidente de la Cooperativa OMEGA III API RL.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 27-05-2010
Al folio 89 en el cuaderno principal del expediente, cursa un auto dictado por éste Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 15 de junio de 2.010, fecha de la última actuación de las partes, cursante al folio 77, del Cuaderno Principal en el presente juicio, hasta el día de hoy 02-06-2014, cómputo este que se hizo por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECISÉIS (16) DÍAS.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRÁ LA PERENCIÓN.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCIÓN SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.”
En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA seguido por los ciudadanos ANIBAL CORONA, JOSÉ VILLANUEVA, FRANCISCO CARRASQUEL, JESUS ESPINOZA y JOSÉ BELISARIO Asistidos por el Abogado WILLIAM GUTIERREZ, contra el ciudadano GERARDO BLANCO, presidente de la Cooperativa OMEGA III API RL.
De conformidad con las disposiciones del Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte demandante mediante boleta.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dos (02) de junio del año dos mil catorce (2.014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha y hora, se registró la anterior Sentencia y se libraron Boletas de Notificación conforme a lo ordenado, y quedó anotada en el punto Nº. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.
Cristhian.-
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