REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 02 de Junio 2014
204° y 155°
Vista la Solicitud Nº 14-309, presentada por la ciudadana ANA LUISA PALUMBO DE LAMUÑO y FREDDY ALI LAMUÑO, venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.235.030 y 8.160.879, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad municipal, según consta de contrato de arrendamiento de ejido expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 09 de mayo del año 2.014; constante de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (120,45 M2); ubicado en la Parroquia San Fernando “CALLE DIAMANTE C/C JOSE ANTONIO RODRIGUEZ”, sin numero cívico de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE ERNESTINA DE CORDERO, EN (18,25 Mts); SUR: SOLAR DE MIGUEL BALI, EN (18,25 Mts); ESTE: CALLE EL DIAMANTE, EN (6,60 Mts); OESTE: CASA DE EGLA VALDEZ, EN (6,60 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, una (01) casa de habitación familiar de dos (02) plantas con techo de platabanda y cuyas características son: Planta Baja: porche, un (01) recibo, un (01) comedor, un (01) baño, un (01) garaje, una (01) cocina empotrada, tres (03) puertas, cuatro (04) ventanas, un (01) portón, piso de cerámica; Planta Alta: un (01) pasillo, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala de estar, techo de platabanda, piso de cemento, electrificación, aguas blanca y aguas servidas; sobre las cuales ha invertido la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos ANA LUISA PALUMBO DE LAMUÑO y FREDDY ALI LAMUÑO, plenamente identificados. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA TAPIA
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio del libro diario.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA TAPIA
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, dos (02) de Junio del año dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA TAPIA
EJSM/A.T/J.R.-
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