REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 02 de Junio de 2.014.
204° y 154°
Vista la Solicitud Nº 14-336, presentada por el ciudadano GONZALEZ ANGEL DANIEL, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-11.759.884, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Contrato de Arrendamiento de Ejido expedido por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha veintiuno (21) de junio del año dos mil trece (2.013); dicho terreno consta de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS (252,00 MTS2), ubicado en el “SECTOR II DE LA URBANIZACIÓN ROMULO GALLEGOS”, del Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE 6TA TRANSVERSAL, EN CATORCE METROS (14,00 MTS); SUR: TERRENOS MUNICIPALES, EN CATORCE METROS (14,00 MTS); ESTE: CASA DE LA SRA. ONEIDA MARTINEZ, EN DIECIOCHO METROS (18,00 MTS); OESTE: CASA DE LA SRA. EDELMIRA BELIZARIO, EN DIECIOCHO METROS (18,00 MTS); en el cual ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: unas bienhechurías consistentes en unas estructuras de mampostería, las cuales constituyen una (01) casa para habitación familiar, consistentes en: tres (03) habitaciones dormitorio, piso de cemento con baldosa, una (01) sala de cocina, un (01) comedor, lavandería, dos (02) baños con sus respectivos accesorios, puertas y ventanas de metal y madera, techo de platabanda con manto asfáltico en la parte superior, cielo raso en la parte interna, un (01) garaje, un (01) tanque aéreo para el almacenamiento de agua potable, cercada perimetralmente con paredes de bloques, y rejas metálicas, además cuenta con todos los servicios básicos; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano GONZALEZ ANGEL DANIEL, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de (5) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.
EJSM/AT/José Luís
Solic. N° 14-336.-