REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 02 de Junio de 2014.
204° y 155°
Vista la TERCERIA propuesta por el ciudadano MEGER AMMER EL DEBEISI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.317.578, asistido por el abogado JOSE ALBERTO MORALES CONTRERAS, Inpreabogado Nº 98.546, de conformidad con lo establecido en los Artículo 370, numeral 3° y 379 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, para decidir sobre su admisibilidad este Tribunal observa:
De la revisión efectuada al escrito de fecha 26 de mayo del año en curso, presentado por el ciudadano MEGER AMMER EL DEBEISI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.317.578, asistido de abogado, el cual interviene alegando ser hijo del demandado AAMER ATRAH BACHAAR y representante legal de la Compañía Anónima “MUNDO HOGAR CORPORACION C.A.”, registrada bajo el Nº6, Tomo 23-A RM272, de fecha 19 de septiembre del año 2013, señalando:”… que su comparecencia viene fundada en el hecho cierto, publico, notorio y comunicacional, de que nuestra Empresa up supra señalada (MUNDO HOGAR CORPORACION C.A), cuyos estatutos anexamos identificados con la letra “A”; tiene como domicilio el inmueble ubicado en la Avenida Chimborazo, entre Calle Muñoz y Municipal, cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE. Casa que es o fue de Blas Gaintel; SUR. Casa que es o fue de Victor Guillen; ESTE: Casa que es o fue de Candida Guillen y OESTE: Casa que es o fue de la Familia Lugo: Hoy Avenida Chimborazo, cuya extensión es de …(13,85mts) por …(3,35mts) para un total de CUARENTA Y SEIS METROS(46MTS), tal como consta de expediente Nº13-5589, de la nomenclatura de este Juzgado, el cual es objeto de la presente ejecución; por lo que de producirse la ejecución en contra de la parte accionada, (AAMER ATRAH BACHAAR), dicha sentencia obraría directamente contra nuestra empresa, mi familia y modus vivendi, toda vez, que en la misma se desarrolla nuestra principal actividad comercial y es fuente de nuestros ingresos familiares y comercial.. En atención a lo anterior, la prenombrada acción de tercería, esta fundada en los siguientes hechos: Me presento en esta causa, a fin de solicitar la suspensión, de la ejecución del presente fallo, hasta que sea oída la presente acción de tercería, fundamentada en el articulo del Código de Procedimiento Civil, por haber sido suficientemente satisfecha la pretensión del actor, FRANCISCO GONCALVES, y quien maliciosamente a continuado con un juicio que ya no tiene objeto que continué ….”. (La cual se da aquí íntegramente reproducida).
Cabe señalar, que la doctrina venezolana entiende por tercería coadyuvante o intervención adhesiva o adherente, como aquella que se verifica cuando un tercero invoca un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretende ayudarla vencer en el proceso. En ese sentido la doctrina tradicional patria ha definido la intervención adhesiva en los siguientes términos: “…la intervención del tercero con interés jurídico actual en la decisión de una controversia pendiente, que pretende ayudar a una de las partes a vencer en el proceso, ya porque teme sufrir los efectos indirectos o reflejos de la cosa juzgada, o bien porque la ley extiende de los efectos de la cosa juzgada a la relación jurídica existente entre el tercero y el adversario de la parte a la cual pretende ayudar a vencer en el proceso”. (Rengel Romberg, A. “tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”. Tomo III, p.166).
De lo anterior se deduce, que en la intervención adhesiva se presume la existencia en el tercero, de un interés jurídico actual, es decir: un interés jurídico que sea causa de la intervención; el cual supone que la decisión del proceso debe tener influencia sobre el complejo de derechos y deberes del interviniente, mejorando o empeorando su situación jurídica según que la decisión conceda la victoria a uno u otro de los litigantes. Conforme a lo anterior, ese interés jurídico, no debe ser meramente formal, sino material, en el sentido de que no basta por sí sola la cosa juzgada, sino que es necesario que la sentencia entrañe un perjuicio al interviniente. Además, en esta intervención el tercero no plantea una nueva pretensión, ni pide tutela para sí, sino que se limita a sostener las razones de una de las partes con el fin de ayudarla a vencer en el proceso. Es por ello, que la posición jurídica del interviniente adhesivo, no es la de parte en el proceso, ni la de representante de la parte a la cual coadyuva, ni la de sustituto procesal de ésta, sino la de un auxiliar de la parte que actúa en nombre propio y por su propio derecho.
Asimismo, haciendo especial énfasis en los efectos de la tercería, el autor Emilio Calvo Baca, “Código de Procedimiento Civil”, Tomo II, p.60, ha sostenido lo siguiente:
“…Respecto a los efectos de la intervención adhesiva es oportuno transcribir la opinión que sobre el punto sostiene el Dr. Oswaldo Parili Araujo, así: “Este tipo de intervención de terceros produce efectos procesales sobre los cuales la mayoría de los autores coinciden en su señalamiento: El tercero adhesivo no se considera parte y solamente participará activamente cuando el juez admita su intervención por auto que así lo acuerde. Dejará de mantenerse como interviniente cuando le sea revocada su participación, bien porque haya prosperado la oposición a su admisión hecha por las partes principales, o porque se haya hecho parte principal en el juicio, o también cuando haya desistido de continuar como tercero adhesivo, lo que pueda hacer libremente pero asumiendo las consecuencias de ese acto procesal…”
Por su parte, en reiteradas ocasiones la jurisprudencia patria ha señalado que la tercería contenida en el ordinal 3º del artículo 370 del Código Procesal Civil, se cita el caso: Alexis Raúl Noguera Morillo vs. Raúl José Noguera Monagas y otros, en Sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del 23 de abril del 2008, Exp 44851. “(…) puede realizarse mediante diligencia, aceptando el interviniente la causa en el estado en que se encuentre, no pudiendo estar sus actos en oposición con los de la parte principal, debiendo además acompañar prueba fehaciente que demuestre su interés en el asunto tal (…)” Se quiere con ello significar, que si el tercero coadyuvante viene a introducir al juicio acciones y excepciones enteramente distintas de las que en él se debaten y en cuya finalidad es únicamente el interés propio del que se ostenta como tercero, su acción no puede ser considerada como tercería coadyuvante.
Así mismo, en sentencia Nº 00672 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 3 de junio de 2008, se señaló que: “…En efecto, los terceros pueden intervenir en los procesos pendientes entre otras personas, en unos casos voluntariamente, pretendiendo, total o parcialmente la cosa o derecho litigioso (intervención excluyente: tercería y oposición a medidas de embargo; ordinales 1º y 2º, artículo 370 eiusdem); en otros forzadamente llamados por la parte o por el juez (ordinales 4º y 5º del citado artículo 370 y 661 eiusdem); y por último, entre otros supuestos, espontáneamente (intervención adhesiva), para sostener las razones de algunas de las partes, por ‘un interés jurídico actual’, para ayudarla a vencer en el proceso (ordinal 3º artículo 370, ya mencionado’ (Sentencia de fecha 26 de septiembre de 1991, caso: Rómulo Villavicencio)”
Tal distinción resulta necesaria, ya que de su precisión podrá determinarse cuándo tal intervención es a título de verdadera parte y cuándo lo es a título de tercero adhesivo simple, visto que dichas intervenciones poseen efectos distintos dentro del proceso. Sobre el referido particular, en la decisión antes citada, la Sala expresó: ‘(…) Esta distinción aparece en el artículo 381 del Código de Procedimiento Civil, cuando advierte que en los casos de intervenciones adhesivas de terceros, si la sentencia firme del proceso principal ha de ‘producir efectos en la relación jurídica del interviniente adhesivo con la parte contraria (eficacia directa), el interviniente adhesivo será considerado litis consorte de la parte principal a tenor de lo dispuesto en el artículo 147’. En otras palabras, que éste último interviniente es parte y no simple tercero, si de parte se trata, ha de reconocérsele el derecho de comparecer como tal en cualquier estado y grado del juicio (artículo 137 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia) claro está sometido al principio preclusivo de las oportunidades defensivas (artículos 206,361 y 380 del Código de Procedimiento Civil, y 126 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia)”.
Vistas las consideraciones anteriores, este Tribunal, pasa a pronunciarse acerca de la solicitud planteada, tenemos pues, que del estudio exhaustivo realizado al escrito interpuesto por el ciudadano MEGER AMMER EL DEBEISI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.317.578, asistido por el abogado JOSE ALBERTO MORALES CONTRERAS, antes identificado, se desprende que a los efectos de fundamentar la cualidad de tercera que invoca, procedió efectuar una serie de consideraciones que versan sobre su condición de ser hijo del demandado AAMER ATRAH BACHAAR y representante legal de la Compañía Anónima “MUNDO HOGAR CORPORACION C.A.”, registrada bajo el Nº6, Tomo 23-A RM272, de fecha 19 de septiembre del año 2013, señalando:”… que su comparecencia viene fundada en el hecho cierto, publico, notorio y comunicacional, de que nuestra Empresa up supra señalada (MUNDO HOGAR CORPORACION C.A), cuyos estatutos anexamos identificados con la letra “A”; tiene como domicilio el inmueble ubicado en la Avenida Chimborazo, entre Calle Muñoz y Municipal, cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE. Casa que es o fue de Blas Gaintel; SUR. Casa que es o fue de Victor Guillen; ESTE: Casa que es o fue de Candida Guillen y OESTE: Casa que es o fue de la Familia Lugo: Hoy Avenida Chimborazo, cuya extensión es de …(13,85mts) por …(3,35mts) para un total de CUARENTA Y SEIS METROS(46MTS), tal como consta de expediente Nº13-5589, de la nomenclatura de este Juzgado, el cual es objeto de la presente ejecución; por lo que de producirse la ejecución en contra de la parte accionada, (AAMER ATRAH BACHAAR), dicha sentencia obraría directamente contra nuestra empresa, mi familia y modus vivendi, toda vez, que en la misma se desarrolla nuestra principal actividad comercial y es fuente de nuestros ingresos familiares y comercial.. En atención a lo anterior, la prenombrada acción de tercería, esta fundada en los siguientes hechos: Me presento en esta causa, a fin de solicitar la suspensión, de la ejecución del presente fallo, hasta que sea oída la presente acción de tercería, fundamentada en el articulo del Código de Procedimiento Civil, por haber sido suficientemente satisfecha la pretensión del actor, FRANCISCO GONCALVES, y quien maliciosamente a continuado con un juicio que ya no tiene objeto que continué ….”. (La cual se da aquí íntegramente reproducida).
En ese sentido, este Juzgado considera que no ha quedado evidenciada de ninguna manera, la necesaria relación jurídica sustancial entre el interés de los que invocan tercería y el de las partes del proceso principal, por lo que, de permitir su intervención en el juicio sin haberse cumplido los supuestos de la “Tercería Coadyuvante”, crearía un caos judicial, pues en todos los juicios las personas ajenas a las causas pretenderían intervenir, sin motivo alguno, tal como lo señala el insigne maestro Carnelutti, F., “Instituciones de Derecho Procesal Civil”, Biblioteca Clásicos del Derecho Procesal , Volumen 3, p. 154, en los términos que seguidamente se exponen: “En realidad, el interventor adhesivo, en lugar de actuar para la composición del litigio propio y, por tanto, para la tutela del propio interés, como el interventor principal, se adhiere a la acción ya desplegada para la tutela del interés ajeno. Sin embargo no ha de creerse que cualquier interés en litigio permita a su titular la intervención adhesiva. La amplia o, mejor dicho, vaga fórmula del art. 201-aludiendo al Código Italiano- ha de someterse a una interpretación restrictiva, sin la cual abriría, por ejemplo, las puertas del proceso a todos los parientes o amigos de cada una de las partes, así como a todos aquellos a quienes convengan que sobre las cuestiones a resolver se constituya un precedente judicial”.
Del anterior extracto, se entiende que un coadyuvante adhesivo es aquel que apoya la pretensión de una de las partes, en defensa no directa de derechos propios sino de aquellos que, en forma refleja por tener conexión o dependencia con lo discutido en el proceso al cual se adhiere, podrían en su propia situación jurídica, verse perjudicados o modificados.
En ese sentido, la solicitante ha debido demostrar su interés legítimo de apoyar una de las pretensiones de las partes en la presente causa, toda vez que se han presentado como tercera adhesiva coadyuvante; sin embargo, sólo se limitó a invocar pretensiones propias contra una de las partes principales, la cuales podría reclamar a través de otro procedimiento, todo ello lo que evidencia es la confusión en la que incurrió al pretender hacer valer su intervención como un tercero como parte principal, el cual según el Código de Procedimiento Civil en su artículo 371 y siguientes, supone el ejercicio de una demanda de tercería contra las partes principales, y la tramitación en cuaderno separado de la demanda que se uniría a la principal para que sea decidido por una sola sentencia.
Precisado lo anterior, y aplicando los criterios doctrinales y jurisprudenciales supra expuestos al presente caso, quien juzga considera que la tercería invocada no cumple con los requisitos de admisibilidad, pues de acuerdo a lo señalado en el referido escrito de tercería, lo perseguido con la intervención es alegar hechos a favor del tercero, pero que la parte demandado no ha invocado por cuanto de su contestación de la demanda cursante a los folios 21 al 24 del expediente, no se desprende tales alegatos esbozados por el tercero, y por cuanto la tercería adhesiva consiste en aquella que se verifica cuando un tercero invoca un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretende ayudarla vencer en el proceso alegado, resulta atípico, que el tercero interviniente pretenda ayudar en la presente causa alegando hechos nuevos, que además no fueron invocados por la parte demandada, como si fuera parte del presente proceso, por cuanto no lo es, en virtud de que alega defensas propias y no sostiene razones de ninguna parte para ayudar a vencer, puesto que la parte demandada, no alego, ni argumento en su defensa, en relación con los hechos expuestos por el tercero interviniente, en tal sentido, mal podría acreditarse el tercero, de tercero adhesivo, aunque así lo exprese, por cuanto no cumple con los requisitos fundamentado en el ordinal 3° del articulo 370 del Código Civil, empero lo expuesto, considera quien aquí decide, que las argumentaciones, presentadas por el tercero interviniente en nada se relacionan con el objeto principal de la presente causa, descontextualizando las razones de procedencia de la tercería adhesiva coadyuvante, aunado al hecho de que, tal y como ha sido explicado su pretensión no se identifica con las que procura la parte principal, por cuanto los nuevos hechos invocados en su escrito de tercería, no se relacionan ni fueron alegados como defensa en la contestación por la parte demandada, por ende, no se ha verificado los requisitos necesarios para que se configure la tercería adhesiva coadyuvante.
En ese sentido, siendo que la tercería fue interpuesta para defender derechos propios, por cuanto tal y como se desprende de los autos, la parte demandada, en su contestación a la demanda, no los invoco, lo que significa, que por cuanto aquella se verifica cuando un tercero invoca un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretende ayudarla vencer en el proceso, por ello mal podría la tercera adhesiva pretende sostener o alegar hechos que no han sido invocados por la parte demandada, en su contestación, por ello, resulta forzoso para esta Juzgadora declararla INADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 379 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: SE DECLARA INADMISIBLE LA TERCERÍA ADHESIVA intentada por el ciudadano MEGER AMMER EL DEBEISI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 21.317.578, en la presente demanda de DESALOJO DE INMUEBLE, interpuesta por el ciudadano FRANCISCO GONCALVES, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-81.114.679, contra el ciudadano BACHAAR AAMER ATRAH, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°22.882.752.
No se condena en costas por la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 2:30 p.m., del día de hoy Dos (02) de Junio del año dos mil catorce.- (2.014).- Años 204° de la Independencia y 205° de la Federación.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp,
Abg. ANANGELICA TAPIA.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Temp.,
Abg. ANANGELICA TAPIA.
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