REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





Tribunal Primero de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios
San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial
del Estado Apure

204° y 155°
Visto el escrito que antecede, presentado en fecha 13 de Junio del año 2.014, por la ciudadana PRICILA DEL CARMEN VERA OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 12.585.286, de este domicilio debidamente asistida por el Abogado GUSTAVO ENRIQUE GUERRERO FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 97.670, mediante el cual interpuso formal demanda por DESALOJO, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 91 numeral 2 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos Inmobiliarios, contra la ciudadana MARITZA ENEIDA GUADAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 19.326.098 y con domicilio en el Barrio El Calvario, final de la Avenida Julio César Sánchez Olivo, cruce con Calle México, a lado de la Iglesia “La Gracia de Dios”, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; Désele entrada en el Libro de Causas bajo el N°. 14- 5.880.
Ahora bien, para decidir sobre su admisibilidad este Tribunal observa:
La ciudadana PRICILA DEL CARMEN VERA OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 12.585.286, interpone demanda de Desalojo, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 91 numeral 2 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos Inmobiliarios, la cual fue admitida por este Tribunal, en fecha 12 de febrero de año 2014, por LA NECESIDAD JUSTIFICADA QUE TENGA EL PROPIETARIO DE OCUPAR EL INMUEBLE O ALGUNO DE SUS PARIENTES CONSANGUÍNEOS HASTA EL SEGUNDO GRADO, en contra de la ciudadana MARITZA ENEIDA GUADAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 19.326.098 y con domicilio en el Barrio El Calvario, final de la Avenida Julio César Sánchez Olivo, cruce con Calle México, a lado de la Iglesia “La Gracia de Dios”, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, dándosele entrada en el libro de causas bajo el Nro. 2014-5826. La citación de la demandada se realizo en fecha 20 de marzo del año en curso tal y como se desprende al folio 24 del expediente antes mencionado.
En fecha 28 de Marzo de 2014, siendo la oportunidad de la Audiencia de Mediación en el Juicio de Desalojo de Inmueble, en el expediente Nro. 2014-5826, se levanto acta, la cual cursa al folio 28 de Marzo de 2014, donde de conformidad con lo preceptuado en el artículo 105 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos Inmobiliarios, se declaro desistido el proceso en virtud de la incomparecencia de las partes, ciudadana PRICILA DEL CARMEN VERA OROZCO y MARITZA ENEIDA GUADAMO, señalándose que el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran 90 días continuos, contados a partir de la fecha en que la sentencia haya quedado firme, quedando firme dicha decisión, en fecha 11 de abril del año 2014, en virtud de que no hubo apelación.
Luego de analizar lo precedentemente establecido, y de una revisión detallada del escrito que antecede, presentado en fecha 13 de Junio del año 2.014, por la ciudadana PRICILA DEL CARMEN VERA OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 12.585.286, de este domicilio debidamente asistida por el Abogado GUSTAVO ENRIQUE GUERRERO FLORES, se constató que efectivamente, la parte demandante interpone nuevamente la demanda antes del tiempo establecido en la ley, dejando de cumplir de esta manera con los parámetros establecidos en el artículo 105 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos Inmobiliarios, es decir, no dejó transcurrir los noventa (90) días continuos desde la sentencia definitivamente firme, como lo fue en el preste caso, por cuanto la parte demandante consigno escrito de demanda en fecha 13 de junio del presente año 2014, es decir al día 63 de los noventa (90) que debe dejar de trascurrir para intentar nuevamente la demanda, tomando en cuenta que dicho lapso de 90 días empezó a correr desde el día 12 de abril del 2014. Por lo que está Juzgadora considera, que el día legal que corresponde proponer nuevamente la demanda, es después del 10 de Julio del presente año (2014), ya que era el lapso legal para intentarla nuevamente. Y no en la fecha en que la solicitante consigno el escrito de demanda, según los cómputos legales realizados por este Tribunal. .
Planteado así el análisis por está Juzgadora, es oportuno mencionar lo que establece el Código de Procedimiento Civil, en cuanto al desistimiento, contemplado en el artículo 266 y 271, en los siguiente aspectos: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran los noventas (90) días.”
En consecuencia esta Juzgadora, observa claramente que la presente solicitud de demanda se encuentra dentro del supuesto de inadmisibilidad por ser contraria a derecho y con fundamento en las normas invocadas y en acatamiento a la doctrina transcrita, y de conformidad con lo preceptuado en el articulo del artículo 105 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos Inmobiliarios, por lo que debe forzosamente, declarar INADMISIBLE, por ser contraria a derecho la acción que por DESALOJO DE INMUEBLE, sigue la ciudadana PRICILA DEL CARMEN VERA OROZCO, contra la ciudadana MARITZA ENEIDA GUADAMO. Y ASI SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A:
Con fundamento a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: INADMISIBLE la demanda de DESALOJO DE INMUEBLE, incoada por la ciudadana PRICILA DEL CARMEN VERA OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 12.585.286, de este domicilio, contra la ciudadana MARITZA ENEIDA GUADAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 19.326.098 y con domicilio en el Barrio El Calvario, final de la Avenida Julio César Sánchez Olivo, cruce con Calle México, a lado de la Iglesia “La Gracia de Dios”, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure

No se condena en Costas por la naturaleza del fallo.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de la publicación de la presente Sentencia Definitiva.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 02:30 p.m., del día Veinte (20) de Junio del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp.,

Abg. ANANGÉLICA M. TAPIA P
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario conforme a lo ordenado.
La Secretaria Temp.,
Abg. ANANGÉLICA M. TAPIA P.
EXP. N°: 2.014- 5.880.-
EJSM/amtp/mder.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




Tribunal Primero de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios
San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial
del Estado Apure

San Fernando de Apure, 20 de Junio de 2.014
204º y 155º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


A: la ciudadana PRICILA DEL CARMEN VERA OROZCO, parte demandante en el Juicio de DESALOJO DE INMUEBLE, seguido contra la ciudadana MARITZA ENEIDA GUADAMO, que este Tribunal en esta misma fecha, dictó Sentencia Interlocutoria en la causa contenida en el Expediente N° 2.014- 5.880.-
Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp.,

Abg. ANANGÉLICA M. TAPIA P.








Domicilio:
Barrio José W. Rodríguez, Calle Principal
N°. 54- San Fernando de Apure.
EXP. N°. 14- 5.880.-