REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
EXPEDIENTE: N° 2.012- 5.199
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO.
SOLICITANTE: JUANA COROMOTO FERRE y JOSE LUIS BORGEN.
ABOGADO: MILDRERH RONDON y LUIS
EDUARDO LIMA.
En fecha 09 de Febrero de 2.012, los ciudadanos JUANA COROMOTO FERRE y JOSE LUIS BORGEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.237.125 y 11.755.585, respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistidos en este acto por los Abogados MILDRETH RONDON y LUIS EDUARDO LIMA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 149.619 y 94.162, introdujeron Separación de Cuerpos, exponiendo que: “Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de Biruaca, del Municipio Biruaca, Estado Apure, el día 25 de Octubre del año 2.007, según consta de Acta certificada que acompaña con el escrito signada con el Nº 04, todo de conformidad con el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil
De conformidad con la Ley, se notificó al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure, en fecha 22 de Febrero de 2.012, según se desprende del vuelto del folio ocho (08).
En fecha 16 de Marzo del 2012 se realizo cómputo por secretaria de los días transcurridos desde el día siguiente a la notificación de la Fiscal.
En fecha 26 de Marzo de 2.012, compareció la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dentro de la oportunidad legal para emitir su opinión favorable para el Decreto de la Separación de Cuerpos.
En fecha 29 de Octubre de 2.013, compareció la ciudadana JUANA COROMOTO FERRE, debidamente asistida de abogado, a los fines de solicitar al tribunal dicte la correspondiente sentencia de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio y se notifique al ciudadano José Luís Borgen de dicho acto, en virtud de que no hubo reconciliación alguna en la oportunidad legal.
Siendo la oportunidad para decidir éste Tribunal observa:
Por cuanto en los autos está plenamente demostrado que ha transcurrido más de un (1) año desde que el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges anteriormente identificados y por cuanto se evidencia que no ha habido reconciliación alguna entre ellos, este Juzgado considera procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos como ha sido solicitado.
Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos JUANA COROMOTO FERRE y JOSE LUIS BORGEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.237.125 y 11.755.585, respectivamente y de este domicilio.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio San Fernando del Estado Apure, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ
La Secretaria Temp,
Abog. ANANGÉLICA TAPIA.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGÉLICA TAPIA.
Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGÉLICA TAPIA.
EJSM/at/Aega-
EXP. Nº. 12-5199.-
|