REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE: N° 2.013- 5.584

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

SOLICITANTES: ARACELY SOLANGEL LEON Y MANUEL JOSE SALINAS ESPINOZA

ABOGADA: GIOSMAR MARIBEL DIAZ VIÑA

En fecha 10 de abril de 2.013, los ciudadanos ARACELY SOLANGEL LEON Y MANUEL JOSE SALINAS ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números. 10.616.756 y 17.396.905, respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistidos en este acto por la Abogada GIOSMAR MARIBEL DIAZ VIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.515, respectivamente, introdujeron Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo que: Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquial El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, el día 06 de Mayo del año 2.011, según consta en acta certificada que acompaña con el escrito signada con el N° 177, todo de conformidad con el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil

De conformidad con la Ley, se notificó al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure, en fecha 17 de Junio de 2.013, según se desprende del vuelto del folio seis (06).
En fecha 14 de Agosto de 2.013, compareció la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de emitir opinión favorable para el Decreto de la Separación de Cuerpos.

En fecha 05 de Mayo de 2.014, compareció la ciudadana ARACELY SOLANGEL LEON, debidamente asistida de abogado, a los fines de solicitar al tribunal dicte la correspondiente sentencia de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en virtud de que no hubo reconciliación alguna en la oportunidad legal.

En fecha 12 de Mayo se ordenó citar mediante boleta al ciudadano MANUEL JOSE SALINAS ESPINOZA a los fines de que expusiera lo conducente en relación con la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos Por Mutuo Consentimiento en Divorcio que se lleva por este Juzgado.

En fecha 12 de Junio de 2014, se notificó al ciudadano MANUEL JOSE SALINAS ESPINOZA a los fines de que expusiera lo conducente en relación con la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos Por Mutuo Consentimiento en Divorcio que se lleva por este Juzgado

En fecha 16 de Junio de 2014 se dejó constancia de que el ciudadano MANUEL JOSE SALINAS ESPINOZA no compareció ni por si, ni mediante apoderado, ni persona alguna en su representación legal a exponer lo conducente en relación a la solicitud de Conversión en Divorcio.

En fecha 25 de Junio de 2014, se acordó practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos para dictar sentencia.

Siendo la oportunidad para decidir éste Tribunal observa:

Por cuanto en los autos está plenamente demostrado que ha transcurrido más de un (1) año desde que el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges anteriormente identificados y por cuanto se evidencia que no ha habido reconciliación alguna entre ellos, este Juzgado considera procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos como ha sido solicitado.

Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos ARACELY SOLANGEL LEON Y MANUEL JOSE SALINAS ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números. 10.616.756 y 17.396.905, respectivamente y de este domicilio.

Liquídese la Comunidad Conyugal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ

La Secretaria Temporal.,

Abog. ANANGÉLICA MARÍA TAPIA PARRA.


En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria Temporal,

ANANGÉLICA TAPIA.

Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil catorce (2.014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Secretaria Temp.,

ANANGÉLICA TAPIA

EJSM/amtp/J,R.-
EXP. Nº. 13- 5.584