REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios
San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial
San Fernando de Apure, 25 de Junio de 2014
204° y 155°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana ROSBELYS ORELINES CASTILLO PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 23.699.983, signada con el N°. 2.014- 370, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno propiedad del Solicitante, según TITULO DE ADJUDICACION EN PROPIEDAD DE PARCELA EN TIERRA URBANA O PERIURBANA PÙBLICA emanado de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, anotado bajo el Nº. 0061, Tomo 01, de los Libros de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos llevados por Sindicatura Municipal en el año Dos Mil Catorce (2014), suscrito por la ciudadana JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, en su condición de Síndico Procurador Municipal, y registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 05 de Mayo de 2.014, bajo el N°. 2014- 706, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.13631, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.014, (presentado para su vista y devolución); constante de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (252,00 M2), ubicado en el Sector “ÁNGEL ESTEVEZ”, sin número cívico, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parque Rafael Estévez, en Catorce Metros (14,00 Mts); SUR: Familia Bravo, en Catorce Metros (14,00 Mts); ESTE: Fundo Paulo Escobar, en Dieciocho Metros (18,00 Mts), y OESTE: Calle María Isabel, en Dieciocho Metros (18,00 Mts); las bienhechurías en mención están conformadas por Una (1) Casa de habitación, de las siguientes características: Sala- comedor, Un (1) Baño, Dos (2) Habitaciones, Una (1) Cocina Empotrada, Pisos de Baldosas, Paredes de Bloques, Techo de Tabelón, Ventanas y Puertas de metal; en las cuales se ha invertido la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 550.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ROSBELYS ORELINES CASTILLO PEÑA plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SÀNCHEZ MARTÌNEZ.
La Secretaria Temp.,
Abg. ANANGÉLICA M. TAPIA P.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de:
( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio
del Libro Diario.
La Secretaria Temp.,
Abg. ANANGÉLICA M. TAPIA P.
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Doce (12) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación.
La Secretaria Temp.,
Abg. ANANGÉLICA M. TAPIA P.
SOLICITUD N°. 14- 302.-
EJSM/amtp/mder.-
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