REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
204º y 155º
Por recibida y vista la demanda incoada por la ciudadana MARIA ANTONIA CORDOBA viuda de MARTINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.842.311, asistida por la Abogada DEIXY GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.112, mediante la cual solicita que este Tribunal ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el extinto Juzgado del Municipio San Rafael de Atamaica de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas, ACTA N° 1 de fecha 11 de Marzo del año 1.978, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, désele entrada en el Libro de Causas Civiles Bajo el N° 2.014-5.881, y admítase cuanto ha lugar en derecho. El error denunciado consiste en que al momento de asentar el Acta de Matrimonio en referencia en el Libro de Registro Civil de Matrimonio respectivo, se transcribió: UNICO.- El primer nombre del suegro de la demandante; “PASCUAL” siendo lo correcto “PASQUALE”. Para los efectos probatorios la demandante consignó Copia Certificada del Extracto Resumido del Registro de las Actas de Nacimiento expedida por la Prefettura Di Potenza Ufficio Territoriale del Governo Apostille (Convención de la Haye du 5 octubre 1961), debidamente traducida por ANDREA IOVINO. Intérprete Público. Idioma Italiano. Gaceta Oficial Nº 39.499 de Fecila 31-08-10 y Copia Certificada de Acta de Matrimonio, expedida por ante este Tribunal. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación del Acta de Matrimonio; este Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y ordena estampar la correspondiente NOTA MARGINAL de la referida Acta de Matrimonio del ciudadano PASQUALE MARTINO, en el sentido de que corrija el primer nombre del suegro de la demandante, haciéndose aparecer el mismo como lo ordena esta Sentencia. Expídanse por Secretaría copias certificadas que fueren menester a la demandante por cuanto la referida acta de Matrimonio reposa en este Tribunal se acuerda estampar la Nota Marginal haciéndose la respectiva corrección.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure a las 2:00 p.m., del día veinticinco (25) del mes de Junio del año 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y quedó anotada en el punto N° , al folio del Libro Diario.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
Db.
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