REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 27 de junio 2014
204° y 155°
Vista la Solicitud Nº 14-333, presentada por la ciudadana BERTA CORINA MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad, Nro. 2.474.760, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 20 de marzo del año 2.014, registrado bajo el Nº 2014.445, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.13370 y correspondiente al Libro del Folio Real 2014; presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS (289,32 M2); ubicado en “LA RADIOFÓNICA; Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE MARÍA GONZÁLEZ, EN SIETE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS MAS NUEVE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (7,20 + 9,80 Mts); SUR: CASA DE LA FAMILIA MIRABAL, EN DIECISÉIS METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (16,60 Mts); ESTE: VEREDA, EN VEINTE METROS (20,00 Mts); OESTE: CASA DE ANNY LAGUADO, EN DOCE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS MAS NUEVE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (12,80 + 9,60 Mts); y se encuentra comprendidos entre los siguientes puntos y coordenadas: P-1 (N 871,265.64; E 667,875.44); P-2 (N 871,264.77; E 667,882.58); P-3 (N 871,274.37; E 667,882.82); P-4 (N 871,272.89; E 667,892.50); P-5 (N 871,252.89; E 667,892.25); P-6 (N 871,252.84; E 667,875.65); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación familiar, constante de las siguientes características: dos (02) cuartos, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, techo de zinc, una cerca perimetral construido totalmente de bloques de cemento; sobre las cuales han invertido la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana BERTA CORINA MIRABAL, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
El Secretario Acc.,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario Acc.,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
EJSM/amtp/Cristhian.-
|