REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.013-1.039

SENTENCIA: DEFINITIVA


MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSA
LES HEREDEROS DE LA DECUJUS OLGA
DEL CARMEN RIVAS DE CHIRINO

SOLICITANTE: ELIAS ANTONIO CHIRINOS LUNA, asistido
por el Abogado YIMIS W. RUBIO ALVAREZ.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 15-10-2013.


Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano ELIAS ANTONIO CHIRINOS LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.156.543, asistido por el Abogado YIMIS WILFREDO RUBIO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.223, también; quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con sus hijos, ciudadanos: MARIA VICTORIA CHIRINOS RIVAS, ELIANA NAZARI CHIRINOS RIVAS y ELIAS ANTONIO CHIRINOS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.147.241, V-19.688.852 y 21.317.294 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: OLGA DEL CARMEN RIVAS DE CHIRINOS, quien fue venezolana, de 51 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.025.316, falleció Ab-Intestato en la Avenida Caracas, Hospital Pablo Acosta Ortiz, Municipio San Fernando, Estado Apure, el día 16 de Agosto de 2.013, según consta de Acta Nº 551, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos JOSE FRANCISCO CHIRINO LUNA y EDGARDO JOSE PATIÑO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de profesión abogados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.583.704 y 15.998.722 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que sí conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ELIAS ANTONIO CHIRINOS LUNA, MARIA VICTORIA CHIRINOS RIVAS, ELIANA NAZARI CHIRINOS RIVAS y ELIAS ANTONIO CHIRINOS RIVAS”; “Sí los conozco”; “Sí la conocí ; “Sí es cierto y me consta”; “Si es cierto”, “Si es cierto y me consta”, “Si me consta”.

D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copias certificadas de las Actas de Nacimiento, y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad, todos los anexos que acompañan a la Solicitud, y visto el cómputo practicado por Secretaría, cursante al folio 15 del expediente, en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus OLGA DEL CARMEN RIVAS DE CHIRINOS suficientemente identificada, los ciudadanos: ELIAS ANTONIO CHIRINOS LUNA, MARIA VICTORIA CHIRINOS RIVAS, ELIANA NAZARI CHIRINOS RIVAS y ELIAS ANTONIO CHIRINOS RIVAS, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: ELIAS ANTONIO CHIRINOS LUNA, MARIA VICTORIA CHIRINOS RIVAS, ELIANA NAZARI CHIRINOS RIVAS y ELIAS ANTONIO CHIRINOS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.156.543, 18.147.241, 19.688.852 y 21.317.294 respectivamente, de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus OLGA DEL CARMEN RIVAS DE CHIRINOS, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 03:00 p.m., del día tres (03) del mes de Junio de dos mil catorce (2.014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la federación.-

La Juez,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp.,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.





En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria Temp.,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.


SOL. Nº 13-1.030.db.




Db.