REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 2.014- 285

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: ESTEBAN AUGUSTO PANTOJAS.

SOLICITANTES: EDGAR OSWALDO ARRIAGA ORASMA en su carácter de Coapoderado Judicial de la ciudadana MARIA JOSE MARTINEZ DE PANTOJAS.

FECHA DE ENTRADA 25 DE ABRIL DE 2014

Vista la anterior Solicitud, presentada por el Abogado EDGAR OSWALDO ARRIAGA ORASMA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 135.884, en su carácter de Coapoderado Judicial de la ciudadana MARIA JOSE MARTINEZ DE PANTOJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.348.920, quien ha solicitado se le declare conjuntamente con los ciudadanos EGLEIDA Y. PANTOJAS DE BOLIVAR, ESTEBAN ALEXIS PANTOJAS BARRIOS, WILFREDO ENRIQUE PANTOJAS BARRIOS, CARLOS JOSE PANTOJAS BARRIOS, WILMAN JOSE PANTOJAS MARTINEZ, YESENIA E. PANTOJAS BARRIOS, ZOILA NOEMI PANTOJAS MARTINEZ, ESTEBAN SAMUEL PANTOJAS MARTINEZ, ZOILA EMPERATRIZ PANTOJAS MARTINEZ Y MARIA ELENA PANTOJAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. 11.760.505, 12.323.433, 13.805.079, 11.759.000, 14.219.318, 14.693.857, 14.219.317, 14.219.319, 15.999.206, y 15.999.207 respectivamente; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: ESTEBAN AUGUSTO PANTOJAS, quien fue venezolano, mayor de edad, de 60 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.998.296, falleció Ab-Intestato, en el sector La Sinfonía, Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando, estado Apure, el día 19 de Julio de 2013, según consta de Acta Nº 004.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos CARMEN RAMON BLANCO Y BARBARA BONILLA MEDRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 19.471.352, y V- 12.358.259, respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que si lo conocieron suficientemente de vista trato y comunicación”, “Que si conocen suficientemente bien de vista trato y comunicación desde hace varios años a los mandantes,”; “Que si dan fe que la ciudadana MARIA JOSE MARTINEZ DE PANTOJAS era casada con el prenombrado causante ESTEBAN AUGUSTO PANTOJAS”, “Si les consta que son Únicos y Universales Herederos del prenombrado Decujus”, “Si dan fe que el causante murió Ab-intestato en el sector La Sinfonía, Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando, estado Apure, a las seis y cincuenta de la tarde (6:50 pm).

D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Matrimonio, Acta de Defunción, Actas de Nacimientos y Datos Filiatorios, acompañadas a la Solicitud y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio treinta y cuatro (34), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus ESTEBAN AUGUSTO PANTOJAS, suficientemente identificado, a los ciudadanos, MARIA JOSE MARTINEZ DE PANTOJAS, EGLEIDA Y. PANTOJAS DE BOLIVAR, ESTEBAN ALEXIS PANTOJAS BARRIOS, WILFREDO ENRIQUE PANTOJAS ALVAREZ, CARLOS JOSE PANTOJAS BARRIOS, WILMAN JOSE PANTOJAS MARTINEZ, YESENIA E. PANTOJAS BARRIOS, ZOILA NOEMI PANTOJAS MARTINEZ, ESTEBAN SAMUEL PANTOJAS MARTINEZ, ZOILA EMPERATRIZ PANTOJAS MARTINEZ Y MARIA ELENA PANTOJAS MARTINEZ, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos MARIA JOSE MARTINEZ DE PANTOJAS, EGLEIDA Y. PANTOJAS DE BOLIVAR, ESTEBAN ALEXIS PANTOJAS BARRIOS, WILFREDO ENRIQUE PANTOJAS ALVAREZ, CARLOS JOSE PANTOJAS BARRIOS, WILMAN JOSE PANTOJAS MARTINEZ, YESENIA E. PANTOJAS BARRIOS, ZOILA NOEMI PANTOJAS MARTINEZ, ESTEBAN SAMUEL PANTOJAS MARTINEZ, ZOILA EMPERATRIZ PANTOJAS MARTINEZ Y MARIA ELENA PANTOJAS MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.348.920, 11.760.505, 12.323.433, 13.805.079, 11.759.000, 14.219.318, 14.693.857, 14.219.317, 14.219.319, 15.999.206, y 15.999.207, respectivamente y de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus ESTEBAN AUGUSTO PANTOJAS, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 09:00 a.m., del día tres (03) del mes de Junio de dos mil catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la federación.-

La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria Temp.,

Abog. ANANGELICA TAPIA

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.


La Secretaria Temp.,


Abog. ANANGELICA TAPIA

Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, tres (03) de Junio del año dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


La Secretaria Temp.,


Abog. ANANGELICA TAPIA




EXP. N°. 2.014 – 285.-
EJSM/AT/J.R.-