REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 05 de junio 2014
204° y 155°
Vista la Solicitud Nº 14-313, presentada por la ciudadana AIDA JOSEFINA HERRERA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.192.803, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad municipal, según consta de contrato de arrendamiento de ejido expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 22 de marzo del año 2.013; constante de CIENTO VEINTISIETE METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (127,96 M2); ubicado en el Casco Central II, calle Bartolo Ascanio, (antes 10ma. Transversal) del Municipio Biruaca, estado Apure, dentro de los siguientes linderos: NORTE: T.O: POR MARIA CRISTINA RAMOS, EN DIEZ METROS CON VEINTE CENTIMETROS (10,20 Mts); SUR: T.O: POR CARLOS ASCANIO, EN CATORCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (14,50 Mts); ESTE: CALLE BARTOLO ASCANIO ANTES 10MA TRANSVERSAL, EN TRECE METROS CON VEINTICINCO (13,25 Mts); OESTE: CANCHA DEPORTIVA, EN OCHO METROS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (8,33 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, una casa de mampostería, constante de una (01) habitación, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño con porcelana y demás accesorios; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana AIDA JOSEFINA HERRERA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA TAPIA
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio del libro diario.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA TAPIA
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, cinco (05) de junio del año dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA TAPIA
EJSM/A.T/J.R.-
Quien suscribe, Abog. ANANGELICA TAPIA, Secretaria Temporal del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son fieles y exactas a las originales de las documentales cursantes en la Solicitud N° 14-313 de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene la solicitud del Título Supletorio de la ciudadana AIDA JOSEFINA HERRERA, las cuales expido de orden este Tribunal de conformidad con el Artículo 111º del Código de Procedimiento Civil. En San Fernando de Apure, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA TAPIA
J.R.-
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