REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 2.014- 229

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS: ARGENIS EFRAIN SILVA.

SOLICITANTES: MARIA DE LOS ANGELES SILVA BALDINELLI Y ARGENIS JOSE SILVA BALDINELLI debidamente asistidos por la Abogada MARIA TERESA ALONSO AGUILERA.

FECHA DE ENTRADA 24 DE MARZO DE 2014

Vista la anterior Solicitud, presentada por los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES SILVA BALDINELLI Y ARGENIS JOSE SILVA BALDINELLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. 18.146.234 y 18.146.23, debidamente asistidos por la abogada MARIA TERESA ALONSO AGUILERA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 105.820, quienes han solicitado se les declare; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: ARGENIS EFRAIN SILVA, quien fue venezolano, mayor de edad, de 60 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.142.836, falleció Ab-Intestato, en el Hospital de Clínicas Caracas, Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital-Venezuela, el día 31 de octubre de 2013, según consta de Acta Nº 991.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos EDECIO RAFAEL LAYA GONZALEZ y WILLIAMS ENRIQUE TIRADO NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº V- 8.194.093, y V- 17.202.774, respectivamente, ambas de este domicilio; quienes declararon: “Que si los conocen suficientemente, de vista trato y comunicación desde hace varios años”; “Que si conocieron al ciudadano ARGENIS EFRAIN SILVA”; “Que si saben y les consta que a la muerte del ciudadano ARGENIS EFRAIN SILVA dejó como Únicos y Universales Herederos a los solicitantes antes identificados”; “Que si dan razones fundadas de sus hechos”.

D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las cédulas de identidad, acta de defunción y datos filiatorios, acompañadas a la Solicitud y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio dieciséis (16), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus ARGENIS EFRAIN SILVA, suficientemente identificado, los ciudadanos, MARIA DE LOS ANGELES SILVA BALDINELLI Y ARGENIS JOSE SILVA BALDINELLI, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES SILVA BALDINELLI Y ARGENIS JOSE SILVA BALDINELLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad…… Nros. 18.146.234 y 18.146.23 y de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus ARGENIS EFRAIN SILVA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 09:00 a.m., del día seis (06) del mes de junio de dos mil catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la federación.-

La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria Temporal,


Abog. ANANGELICA TAPIA


En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.


La Secretaria Temporal,


Abog. ANANGELICA TAPIA


Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, seis (06) de junio del año dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


La Secretaria Temporal,


Abog. ANANGELICA TAPIA













EXP. N°. 2.014 –229.-
EJSM/AT/J.R.-