REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 09 de Junio de 2.014.
204° y 155°
Vista la Solicitud Nº 14-345, presentada por la ciudadana KARLA YUSMENNY SILVA CURUCO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. 17.395.963; quien han solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno municipal, según se evidencia en Contrato de Arrendamiento Simple por ante la Oficina del Sindico Procurador Municipal del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, en fecha 14 de Agosto del año 2.013, documento numero Treinta y Cinco (35), Folios (103 al 105), Tercer Trimestre del Año 2013, dicho terreno consta de TRESCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (380,00 M2); ubicado en EL Barrio Valle Verde, del Municipio Biruaca del estado Apure, alinderado y medido de la siguiente manera: NORTE: Katiuska Silva en Veintitrés Metros con Treinta Centímetros (23,30 mts.); SUR: Carlos Garcías en Veinticinco Metros (25,00 mts.); ESTE: Carlos Garcías, en Dieciséis Metros (16,00 mts.); y OESTE: Calle en Proyecto, en Quince Metros con Cincuenta centímetros (15,50 mts.); donde han construido un conjunto de bienhechurias con materiales de Mampostería constantes de nueve (09) columnas de concreto en construcción, constante de dos habitaciones, un baño con porcelanato, sala, cocina, comedor, piso de cemento pulido, techo de platabanda, paredes de bloques frisados y mesclillados, dos ventanas con protectores de hierro, dos puertas de hierro con protector. Sobre las cuales ha invertido la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana KARLA YUSMENNY SILVA CURUCO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.

La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGÈLICA TAPIA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGÈLICA TAPIA.

Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, dos (02) de abril del año dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGÈLICA TAPIA.

EJSM/at/Aega.-