REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 09 de Junio de 2.014.
204° y 155°
Vista la Solicitud Nº 14-346, presentada por la ciudadana KATIUSKA MARISELA SILVA CURUCO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. 19.918.573; quien han solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno municipal, según se evidencia en Contrato de Arrendamiento Simple por ante la Oficina del Sindico Procurador Municipal del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, en fecha 30 de Septiembre del año 2.013, documento numero Treinta y Seis (36), Folios (105 al 107), Tercer Trimestre del Año 2013, dicho terreno consta de TRESCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (322,00 M2); ubicado en El Barrio Valle Verde, del Municipio Biruaca del estado Apure, alinderado y medido de la siguiente manera: NORTE: Samuel Uviedo en Veintiún Metros (21,00 mts.); SUR: Karla Silva en Veintitrés Metros con Treinta Centímetros (23,30 mts.); ESTE: Carlos Garcías, en Catorce Metros con Cincuenta centímetros (14,50 mts.); y OESTE: Calle en Proyecto, en Catorce Metros con Cincuenta centímetros (14,50 mts.); donde han construido un conjunto de bienhechurias con materiales de Mampostería constantes de una vivienda unifamiliar, constante de: Una habitación, un baño con porcelanato, sala, cocina, comedor, piso de cemento pulido, techo de platabanda, una mediagua de Zinc, dos puertas con protectores de hierro, paredes de bloques, Ventanas panorámicas con protector de Hierro. Sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana KATIUSKA MARISELA SILVA CURUCO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.

La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGÈLICA M. TAPIA P.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGÈLICA M. TAPIA P.

Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, Nueve (09) de junio del año dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGÈLICA M. TAPIA P.

EJSM/amtp/Aega.-