LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 10 de Junio del 2014.
204° Y 155°

Por recibido y visto el escrito emanado de la Defensoría Pública Segunda del Estado Apure, constante de cuatro (04) folios útiles, suscrito por el Abogado ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, quien actuando en su carácter de Defensor Público Segundo adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, en beneficio del niño JACKSON JAVIER QUERALES LINARES, de ocho (08) años de edad, remite acuerdo de obligación suscrito por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER QUERALES GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.849.632 y la ciudadana CARMEN MARLENNYS LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.405.541, para su respectiva Homologación Judicial; désele entrada, anótese en el libro de causa de Familia que lleva éste Despacho bajo el N° 1943-14. En consecuencia, éste Juzgado del Municipio Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.F. 1.200.00) mensuales, los cuales debe sufragar el padre descontarse directamente de la nomina de su lugar de trabajo y depositarse en una cuenta de ahorro que se ordena aperturar en este mismo acto, mas aportes extras por los meses de Enero, Julio y Diciembre por un monto los dos primeros de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.F. 3.000.00), y en el mes de Diciembre los montos de MIL BOLÍVARES (Bs.F. 1.000.00) y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.F. 5.000.00) deducibles estos montos de la bonificaciones de vacaciones, bono escolar, juegues y bono de fin de año respectivamente.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a la Defensoría Publica Segunda del Sistema de protección del niño y del adolescente del Municipio San Fernando del Estado Apure indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación alimentaria antes expuestos en la presente causa. Líbrese oficio y notificaciones.
LA JUEZA,
(FDO)
Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO.
Seguidamente siendo las 11:00 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA/lp/jh
Exp. N° 1943-14
Quien suscribe, Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente N° 1943-14. Biruaca, 10 de Junio del 2014.
EL SECRETARIO.


Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO