LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:







JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 12 de Junio del 2014
204º y 155°

Por recibido y visto el oficio S/N, (con sus anexos), emanado de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de cuatro (04) folios útiles, suscrito por la Licenciada NEYLA YANKAYCI PEREZ, y la Defensora CARMEN MARINA INFANTE, quienes actuando en su carácter de los Defensoras de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca, en beneficio del niño ANGEL DAVIEL LUGO HERRERA de cinco (05) años de edad y GREIVER JOSE LUGO HERRERA de (11) años de edad; remiten acuerdo de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos JOSE BLADIMIR LUGO VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.511.503, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en el Barrio la Arrocera, frente de la iglesia anunciadora de Sion, Municipio Biruaca del Estado Apure; y la ciudadana GLENCI JOSEFINA HERRERA CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.975.082, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en el Barrio la Arrocera, frente de la iglesia anunciadora de Sion, Municipio Biruaca del Estado Apure, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada, anótese en el libro de causa de Familia que lleva éste Despacho bajo el Nº 1947-14.
Este Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: JOSE BLADIMIR LUGO VELIZ y GLENCI JOSEFINA HERRERA CASTILLO, plenamente identificados en autos, a favor de los hermanos ANGEL DAVIEL LUGO HERRERA y GREIVER JOSE LUGO HERRERA, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter definitivo PRIMERO: El progenitor ofreció suministrarle a su hijo la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BsF. 1.200,oo) mensuales, la cual serán entregados en efectivo a la madre. SEGUNDO: También ofreció un bono especial en el mes de Septiembre de DOS MIL BIOLIVARES FUERTES (2.000.00 Bsf). TERCERO: También ofreció un Bono especial en el mes de Diciembre, de DOS MIL QUINIENTOS BIOLIVARES FUERTES (2.500.00 Bsf). CUARTO: Asimismo se compartirán el (50%) de los gastos médicos cuando sean requeridos por el niño.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y del Adolescentes, y a la Defensoría de los Niños Niñas y del Adolescentes del Municipio Biruaca del Estado Apure, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA, (FDO)
DRA. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO


EL SECRETARIO,


(FDO)
DR. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 11:00 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.

EL SECRETARIO,
(FDO)

DR. LENIN ALEXANDER POLANCO

JA/lp/yh
Exp. Nº 1947-14



Quien suscribe, DR. LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores Nº 1947-14. Biruaca, 12 de Junio del 2014.
EL SECRETARIO,
DR. LENIN ALEXANDER POLANCO.