LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:







JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 13 de Junio del 2014
204º y 155°

Por recibido y visto el oficio S/N, (con sus anexos), emanado de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de cuatro (04) folios útiles, suscrito por la Licenciada NEYLA YANKAYCI PEREZ, y la Defensora CARMEN MARINA INFANTE, quienes actuando en su carácter de Defensoras de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca, en beneficio de los adolescentes FRANCYS ALEYDIS RAGEL BENARES de (14) años de edad, JOSEILIS ALEXIMAR RAGEL BENARES de (13) años de edad y ALEXIS JOSE RANGEL BENARES de (09) años de edad; remiten acuerdo de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos JOSE ALEXIS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.017.083, de profesión u oficio chofer de transporte de por puesto de la línea Biruaquita, domiciliado en la Morita II, vía Achaguas; Municipio Biruaca del Estado Apure; y la ciudadana YANEXI NAYLETH BENARES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.999.673, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en los pajales, Elena fría antes de petro casa, Municipio Biruaca del Estado Apure, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada, anótese en el libro de causa de Familia que lleva éste Despacho bajo el Nº 1953-14.
Este Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: JOSE ALEXIS RANGEL y YANEXI NAYLETH BENARES, plenamente identificados en autos, a favor de los hermanos RAGEL BENARES, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter definitivo PRIMERO: El ciudadano ofreció la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BsF. 1.500,oo) mensuales, a través de un deposito bancario. SEGUNDO: También ofreció un bono especial en el mes de Septiembre de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (3.000.00 Bsf) para la compra de uniformes y útiles escolares. TERCERO: Asimismo se compartirán el (50%) de los gastos médicos cuando sean requeridos por el niño. CUARTO: También ofreció un bono especial para el mes de Diciembre de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000.oo Bs.) para la compra de uniformes y útiles escolares. Las cantidades acordadas serán depositadas en una cuenta de ahorro que se ordena aperturar en este mismo acto En la entidad Bancaria Bicentenario por lo que se acuerda librar boleta de notificación a la representante legal para que comparezca ente este despacho a retirar el mencionado oficio. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y del Adolescentes, y a la Defensoría de los Niños Niñas y del Adolescentes del Municipio Biruaca del Estado Apure, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA, (FDO)
Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 11:30 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO

JA/lp/yh
Exp. Nº 1953-14
Quien suscribe, DR. LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores Nº 1953-14. Biruaca, 13 de Junio del 2014.
EL SECRETARIO,
DR. LENIN ALEXANDER POLANCO