LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 16 de Junio del 2014.
204° Y 155°
Por recibido y visto el oficio S/N, recibido por éste despacho en fecha 11-06-14, emanado de la Defensoría Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, constante de doce (12) folios útiles, suscrito por el Abogado JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, quien actuando en su carácter de Defensor de dicha institución y en beneficio de los niños CARLOS JOSÉ y CARLOS JESÚS OROZCO OSORIO, remite acuerdo de obligación alimentaría suscrito entre los ciudadanos: JUAN CARLOS OROZCO VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.359.105, y NELVIS NAZARETH OSORIO JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.015.476, para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada, y agréguese a los autos. Este Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenio por concepto de obligación alimentaria en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: JUAN CARLOS OROZCO VELIZ y NELVIS NAZARETH OSORIO JIMÉNEZ, En consecuencia, se impone de carácter definitivo como obligación alimentaria la cantidad de MIL BOLÍVARES (BS.F 1.000.oo) mensuales, los cuales debe sufragar el padre y descontarse directamente de la nomina de pago del organismo empleador y depositarlos en cuenta de ahorro aperturada en la entidad bancaria bicentenario de esta ciudad de San Fernando con el Nº 0007-0051-77-0010059065, mas aporte extra durante los meses de Julio y Diciembre por un monto equivalente al 20% de lo percibido por concepto de bonificación para uniformes, bonificación para juguetes, bonificación vacacional y bonificación de fin de año. Igualmente establecieron que los gastos referentes a medicinas serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno, y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de sueldo con el que sea beneficiado el padre en el ejercicio de sus funciones como obrero Adscrito a la Zona Educativa del Estado Apure.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Defensoría Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de Obligación alimentaria antes expuesto en la presente causa. Líbrese oficio y notificaciones.
LA JUEZA, (FDO)
Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 10:00 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA/lp/jh
Exp-N° 1955-14
Quien suscribe, Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 1955-14, Biruaca, 16 de Junio del 2014.
EL SECRETARIO
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
|