LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 18 de Junio del 2013.
202° Y 153°
Visto el contenido del acta procesal levantada por éste despacho a los ciudadanos SOTO JIMÉNEZ YOLKRIS MOISÉS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.292.668 en su carácter de obligado alimentario en la presente causa y CARO VELIZ LEA DEISOLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° 21.294.758, en su carácter de madre y representante legal de la niña ELIANNYS MOHIBES SOTO CARO, quienes comparecieron espontáneamente por ante este tribunal; acto seguido solicitó el derecho de palabra el obligado alimentario y este expuso que acepta los montos que la ciudadana pide en el escrito de aumento de la obligación alimentaria cuyos montos son: QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.F 500.00) mensuales, mas el bono en el mes de Septiembre de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.F 2.000.00) para el bono escolar y en cuanto al bono Decembrino la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.F 2.000.00); y la representante legal en su derecho de palabra expuso: Estoy de acuerdo con lo expuesto por el obligado. En consecuencia, éste Tribunal del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO, el Convenimiento Judicial efectuado en la forma y términos expuestos por las partes, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo que, se fija de carácter definitivo la cantidad de la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.F 500.00) mensuales, mas un bono en el mes de Septiembre de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.F 2.000.00) para el bono escolar y en un bono Decembrino por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.F 2.000.00); la obligación alimentaría y los bonos extras para los meses de Septiembre y Diciembre serán descontadas de la nomina de pago del obligado y depositadas en la cuenta de ahorro aperturada en la entidad bancaria Bicentenario a nombre de la niña ELIANNYS MOHIBES SOTO CARO.
Notifíquese a las autoridades competentes de la presente homologación Judicial. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA,
(FDO)
Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO.
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO.
Seguidamente se dió cumplimiento a lo acordado anteriormente.
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO.
JA/lp/jh
Exp. 1323-11
Quien suscribe, Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores N° 1323-11. Biruaca, 18 de Junio del 2014.
EL SECRETARIO.
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO.
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