LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 19 de Junio del 2014
204º y 155°
Por recibido y visto el oficio S/N, recibido por éste despacho en fecha 12 de Junio del 2014, emanado de la fiscalía Sexta de la circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual remiten actuaciones constante de cinco (05) folios útiles, suscrito por la abogada NERVIS YURIMAR MIJARES DE BACALAO, quien actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, conforme al artículo 170 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña ANABELLA FERNANDA ACEVEDO RUIZ, remite acuerdo de obligación suscrito por los ciudadanos: LUIS FERNANDO ACEVEDO CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.091.565, domiciliado en la Avenida Terán c/c calle 9, Residencias parque 4, APTO 1-B-05, Municipio Libertador, Distrito Capital, y la ciudadana ANNY ABIGAIL RUIZ OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.317.834, domiciliada en el Barrio la Campereña, calle principal, casa Nº 21, Municipio Biruaca Estado Apure, para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada, anótese en el libro de causa de Familia que lleva éste Despacho bajo el Nº 1959-14. Éste Juzgado del Municipio Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo PRIMERO: El progenitor ciudadano LUIS FERNANDO ACEVEDO CAÑIZALEZ acordó suministrarle a su hija ya mencionada la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F 500.00) mensuales, a partir del 30-05-2014, por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: También se establece un Bono único Decembrino, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F 1.500,00), para el 15-12-2014, para gastos propios con motivos de las festividades Decembrinas, se les indico a ambos progenitores que en lo referente a las lo referente a las medicinas, consultas, exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la niña, estos serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno, ambas partes acuerdan que los montos aquí establecidos los cuales serán depositados por el Obligado Alimentario en una cuenta de ahorro que se ordena aperturar en el banco Bicentenario en este mismo acto, a nombre de la niña ANABELLA FERNANDA ACEVEDO RUIZ. Y será movilizada por la representante legal. Se acuerda notificar a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a la Defensoría del Niño y del adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación alimentaria antes expuestos en la presente causa. Líbrese notificaciones.
LA JUEZA, (FDO)
Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 11:30 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO.
(FDO)
r. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA/lp/yh
Exp. Nº 1959-14
Quien suscribe, DR. LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores Nº 1959-14. Biruaca, 19 de Junio del 2014.
EL SECRETARIO,
DR. LENIN ALEXANDER POLANCO
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