LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:







JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 19 de Junio del 2014
204º y 155°

Por recibido y visto el oficio S/N, recibido por éste despacho en fecha 12 de Junio del 2014, emanado de la fiscalía Sexta de la circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual remiten actuaciones constante de cinco (05) folios útiles, suscrito por la abogada NERVIS YURIMAR MIJARES DE BACALAO, quien actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, conforme al artículo 170 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de las hermanas LOREANNYS EULIMAR y LOREXYS EMILIANNY OJEDA AGUILAR, remite acuerdo de obligación suscrito por los ciudadanos: LORENZO ALEXANDER OJEDA HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.761.512, domiciliado San Juan de Payara en la entrada del Hospital del Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, y la ciudadana EMILIA RAMONA AGUILAR CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.343.496, domiciliada en el Sector las Raicitas, detrás de la Planta de Petrocasa del Municipio Biruaca Estado Apure, para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada, anótese en el libro de causa de Familia que lleva éste Despacho bajo el Nº 1962-14. Éste Juzgado del Municipio Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo PRIMERO: El progenitor acordó aumentarle a sus hijas la cantidad de OCHECIENTOS BOLIVARES (Bs.F 800.00) a la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000.00 Bs) mensuales, a partir del 30-06-2014. SEGUNDO: Se acordó el Bono Escolar, que ambos padres se comprometen a llevar a sus hijos cada quien por separados a comprar los uniformes, zapato útiles y bolsos escolares. TERCERO: Se acordó el Bono decembrino que ambos padres comprometen a llevar a sus hijos cada quien por separado a comprar, la ropa zapatos y otros. CUARTO: En referente a los gatos médicos, medicinas, exámenes, consultas, vestidos, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera las niñas., esto serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno, ambas partes acuerdan que los montos aquí establecidos los cuales serán depositadas por el Obligado Alimentario en una cuenta de ahorro que se ordena aperturar en el banco Bicentenario en este mismo acto, a nombre de las hermanas LOREANNYS EULIMAR y LOREXYS EMILIANNY OJEDA AGUILAR. Y será movilizada por la representante legal. Se acuerda notificar a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a la Defensoría del Niño y del adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación alimentaria antes expuestos en la presente causa. Líbrese notificaciones.
LA JUEZA, (FDO)
Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 11:30 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA/lp/yh
Exp. Nº 1962-14
Quien suscribe, DR. LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es raslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores Nº 1962-14. Biruaca, 19 de Junio del 2014.
EL SECRETARIO,
DR. LENIN ALEXANDER POLANCO