LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:







JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 19 de Junio del 2014
204º y 155°

Por recibido y visto el oficio S/N, emanado de la fiscalía Sexta de la circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual remiten actuaciones constante de cinco (05) folios útiles, suscrito por la abogada CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, quien actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, conforme al artículo 170 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño JAISON JOSE ROMERO GUEVARA de doce (12) años de edad, remite acuerdo de obligación suscrito por los ciudadanos: PEDRO JOSE ROMERO CANELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.479.529, domiciliado en San Mateo, Estado Aragua, y la ciudadana EGLIS ZORAIDA GUEVARA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.116.447, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en la Urbanización Santa Rosa, calle 5, casa Nº 33 del Municipio Biruaca del Estado Apure, para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada, y agréguese al expediente bajo el Nº 870-07. Éste Juzgado del Municipio Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000.,oo Bs.), mensuales por Obligación de Manutención, asimismo acordaron establecer un del Bono único de MIL QUINIENTOS BOLIAVRES (1.500.00 Bs.), por ultimo acordaron un Bono Único Decembrino por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000.00 Bs,) igualmente para gastos extras de medicinas, consultas y exámenes, así como otros gastos extraordinarios que surjan serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno, las partes acuerdan que los montos aquí establecidos los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que se ordena aperturar en el banco Bicentenario en este mismo acto, a nombre del niño JAISON JOSE ROMERO GUEVARA. Y será movilizada por la representante legal. Se acuerda notificar a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a la Defensoría del Niño y del adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación alimentaria antes expuestos en la presente causa. Líbrese notificaciones.
LA JUEZA, (FDO)
Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 11:30 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO

JA/lp/yh
Exp. Nº 870-07
Quien suscribe, Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 870-07 Biruaca, 19 de Junio del 2014.
EL SECRETARIO

Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO