LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 03 de Junio del 2014
204° y 155°

Vista la solicitud, suscrita por el ciudadano SEGUNDO SALVADOR MATIZ RAMOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.349.937 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada WIECZA M. SANTOS MATIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 66.633, en la cual solicita se le declare, como “ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO” de quien fuera su legítimo hijo el decujus ANDRIRROSGRED SALVADOR MATIZ HURTADO, quien fue venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.698.964 fallecido el día veintidós (22) de Enero del año 2013. Publicado por la prensa cartel de notificación a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso sin que hubiese concurrido ningún interesado; y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: MAICA TORRES ERLI ERALI y CORONA ANA CELENIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 17.202.712 y 13.489.218 respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar que sí conocen a la solicitante e igualmente conocieron suficientemente al decujus ANDRIRROSGRED SALVADOR MATIZ HURTADO y quienes manifestaron que el prenombrado ciudadano es el Único y Universal Heredero por ser éste su legítimo hijo. Por cuanto de estas actuaciones se evidencia lo antes señalado, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 822 y 824 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del ciudadano SEGUNDO SALVADOR MATIZ RAMOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.349.937 como “ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO”, del decujus ANDRIRROSGRED SALVADOR MATIZ HURTADO, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.698.964, para que reclame sus derechos y acciones, que pudieran corresponderle con tal carácter. Evacuadas las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.
LA JUEZA, (FDO)
Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Conforme lo ordenado se devolvió las actuaciones originales y se dejo copia de todo el expediente.
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA/lp/jh
Sol. 138-14

Quien suscribe, DR. LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en la Sol. 138-14. Biruaca, 03 de Junio del 2014.
EL SECRETARIO,
DR. LENIN ALEXANDER POLANCO