LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 30 de Junio del 2.014
204º y 155º
FECHA DE ENTRADA DEL EXPEDIENTE: 24 DE MAYO 2011
EXPEDIENTE: 1288-11
DEMANDANTE: LEA DEISOLI CARO VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.294.758, de ocupación trabajadora domestica, domiciliada en el Barrio Santa Ana, 1era transversal, diagonal a la cancha deportiva del Municipio Biruaca del Estado Apure, en su condición de representante legal y madre de la niña: xxxx.
DEMANDADO: AZAR HUMBERTO TORREALBA LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.017.077, de ocupación taxista, domiciliado en el Barrio Santa Ana, calle el Mango casa s/n del Municipio Biruaca del Estado Apure.
MOTIVO: SOLICITUD DE AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA.
NARRATIVA:
Del folio 36 al 37 del expediente, cursa sentencia Homologación de fecha 12-06-12, dictada por éste tribunal, en el cual se decreta el aumento de la obligación alimentaria y se fija de carácter definitivo la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 480,oo) mensual como obligación alimentaria, se mantiene el aporte extra en el mes de diciembre para cubrir los gasto en decembrino por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo). se declaro en estado de atraso, con el 50% del aporte extra en el mes de diciembre el cual será cancelado para el dia 25/06/2012, las cantidades acordadas serán depositadas por el obligado alimentario en la cuenta de ahorro que se ordeno mediante oficio aperturar en la entidad Bancario BICENTENAIO, agencia San Fernando Estado Apure y se acuerda notificar a las autoridades competentes de la sentencia, cuyas actuaciones rielan del folio 38 al 40 del expediente.
Al folio 41 del expediente, cursa acta levantada a la ciudadana LEA DEISOLI CARO VELIZ, a fin de que este tribunal le haga entrega del oficio N°287, dirigido al Banco Bicentenario. En este mismo acto el Tribunal le hizo entrega del mencionado oficio.
A los folios 42 y 43 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal, mediante la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure.
Al folio 44 del expediente, cursa acta levantada a la ciudadana LEA DEISOLI CARO VELIZ, en el cual consigna copias de las libretas en donde se refleja el número de la cuenta, la misma aparece seguidamente al folio 45 del expediente.
Al folio 46 del expediente, cursa acta levantada AZAR HUMBERTO TORREALBA LINARES, a quien el tribunal le impone del número de la cuenta de ahorro, a fin de que realice los depósitos correspondientes a la obligación alimentaria, fijados en sentencia de fecha 11/06/2012, y se le hace entrega de un copia fotostática de la libreta de banco antes mencionado.
Al folio 47 del expediente, cursa acta levantada al ciudadano AZAR HUMBERTO TORREALBA LINARES, en el cual consigna planilla de depósito de fecha 26-06-2012 por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) correspondiente al 50% del atraso del aporte extra del mes de diciembre, cuyo recibo aparece al folio 48 del expediente.
A los folios 49 y 50 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal, mediante la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure.
A los folios 51 y 52 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal, mediante la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el representante de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca del Estado Apure.
Al folio 53 del expediente cursa escrito de la fiscal en el cual emite opinión favorable en el presente procedimiento.
Al folio 54 del expediente cursa escrito de la fiscal en el cual emite opinión favorable en el presente procedimiento.
Al folio 55 del expediente, cursa acta levantada a la ciudadana: LEA DEISOLI CARO VELIZ, solicitando oficie al banco bicentenario, para que le haga entrega de una nueva libreta.
Al folio 56 del expediente, cursa auto dictado per este despacho en el cual se ordena oficiar al banco Bicentenario, a fin de que le haga entrega de una nueva libreta a la ciudadana LEA DEISOLI CARO VELIZ, cuyo oficio cursa al folio 57 del expediente.
Del folio 58 al 59 y vuelto del expediente, cursa escrito de solicitud de revisión de atraso obligación de alimentaria, con su anexo (acta de nacimiento y copia fotostática de la cédula de la representante legal), emanado de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca del Estado Apure, suscrito por la Lic. Neyla Pérez, en su condición de Coordinadora de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca del Estado Apure, asistiendo a la ciudadana LEA DEISOLI CARO VELIZ, representante legal y madre representante legal y madre de la niña: xxxx, mediante el cual solicita revisión de atraso de obligación alimentaria y aporte extra del bono de decembrino, los anexos consignado con el escrito rielan al folio 59 y 60 del expediente.
Del folio 61 al 62 del expediente, cursa auto dictado por este tribunal en la cual se le da entrada y se admite la presente solicitud de revisión de atraso, seguidamente se acuerda citar al ciudadano AZAR HUMBERTO TORREALBA LINARES, y se ordeno notificar a las autoridades competentes, cuyas actuaciones cursan del folio 63 al 65 del expediente.
A los folios 66 y 67 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal, mediante la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el representante de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca del Estado Apure.
A los folios 68 y 69 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal, mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano AZAR HUMBERTO TORREALBA LINARES.
A los folios 70 y 71 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal, mediante la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure.
Al folio 72 del expediente, cursa acta levantada por éste Tribunal, en el cual siendo la hora y fecha señalada por éste Tribunal, para que tenga lugar el acto de contestación de la revisión de atraso de obligación alimentaria del ciudadano: AZAR HUMBERTO TORREALBA LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.017.077, seguidamente el obligado alimentario expuso: en el cual consigna planilla de depósito de fecha 09-05-2013 por la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) que corresponde al atraso del aporte extra del mes de diciembre del año 2012, y se compromete en cancelar todos los 15 de cada mes la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.480,oo) del atraso de obligación alimentaria que corresponde a los meses de diciembre del año 2012, enero, febrero, marzo, abril y mayo del año 2013, hasta cubrir la totalidad de la deuda, aparte los últimos de cada mes cancelara el mes que corresponde.
Al folio 74 del expediente, cursa acta levantada al ciudadano AZAR HUMBERTO TORREALBA LINARES, en el cual consigna planillas de depósitos de fechas 01-07-13, N° 064484393 por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.480,oo) correspondiente al atraso del mes de diciembre del año 2012, y recibo de depósito N°0644855251 por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.480,oo) respectivo al mes de Junio del año 2013, cuyos recibos aparecen al folio 75 del expediente.
Al folio 76 del expediente cursa escrito de la fiscal en el cual emite opinión favorable en el presente procedimiento.
Al folio 77 del expediente, cursa acta levantada ante este despacho a la ciudadana LEA DEISOLI CARO VELIZ, en la cual solicita se le haga entrega de una autorización para movilizar la cuenta. Éste Tribunal acuerda librar oficio N°146 a la entidad bancaria Bicentenario, autorizando a la representante legal para movilizar cuenta, cuyo oficio cursa al folio 78 del expediente.
Del folio 79 y vuelto del expediente, cursa escrito de solicitud de revisión de aumento obligación de alimentaria, con su anexo (acta de nacimiento y copia fotostática de la cédula de la representante legal), emanado de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca del Estado Apure, suscrito por la Lic. Neyla Pérez, en su condición de Coordinadora de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca del Estado Apure, asistiendo a la ciudadana LEA DEISOLI CARO VELIZ, representante legal y madre de la niña: SHAILIN VALENTINA TORREALBA CARO, mediante el cual solicita revisión de los montos de obligación alimentaria y aporte extra del bono decembrino, los anexos consignado con el escrito rielan del folio 80 al folio 82 del expediente.
Del folio 83 al 84 del expediente, cursa auto dictado por este tribunal en la cual se le da entrada y se admite la presente solicitud de revisión de aumento, seguidamente se acuerda citar al ciudadano AZAR HUMBERTO TORREALBA LINARES, y se ordeno notificar a las autoridades competentes, cuyas actuaciones cursan del folio 85 al 87 del expediente.
A los folios 88 y 89 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal, mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano AZAR HUMBERTO TORREALBA LINARES
Al folio 90 del expediente, cursa acta levantada por éste Tribunal, en el cual siendo la hora y fecha señalada por éste Tribunal, para que tenga lugar el acto de contestación a la solicitud de la revisión de aumento de obligación alimentaria de los ciudadanos: AZAR HUMBERTO TORREALBA LINARES, seguidamente expuso: “El obligado alimentario expuso: Por ahora no puede ofrecer nada porque tengo no tengo una estabilidad laboral para cubrir las mensualidades, me gano la vida como taxista y mi carro esta en malas condiciones”. Seguidamente comparece espontáneamente la ciudadana LEA DEISOLI CARO VELIZ, representante legal y madre de la niña: xxxx y expuso: “Yo no estoy de acuerdo con eso yo lo entiendo a él porque la cosa esta dura, pero la niña no entiendo de eso”.
A los folios 91 y 92 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal, mediante la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure.
A los folios 93 y 94 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal, mediante la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el representante de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca del Estado Apure.
Al folio 95 del expediente cursa escrito de la fiscal en el cual emite opinión favorable en el presente procedimiento.
MOTIVA
La presente solicitud de revisión de obligación alimentaria presentada por la Licenciada NEYLA PEREZ, en su condición de Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Biruaca Estado Apure, de fecha 13 de Mayo del presente año, asistiendo a la ciudadana CARO VELIZ LEA DEISOLI, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad No.-21.294.7758, representante legal y madre de la xxxx xxxx xxxx, quien solicita aumento de la obligación alimentaria por la cantidad de Quinientos Bolívares ( 500,oo) mensuales, el aporte extra del mes de Diciembre por la cantidad de Dos Mil Bolívares ( 2000,oo) y el 50% de las medicinas cada vez que lo requiera el mencionado niño habido en la unión con el ciudadano AZAR HUMBERTO TORREALBA LINARES, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.017.077.
Fundamentó la acción en el artículo 202 de la ley Orgánica de protección del Niño, Niña y Adolescente.
PRUEBA DE LA PARTE SOLICITANTE
Con la solicitud consignó copias fotostáticas de la cédula de identidad de la representante legal, partida de nacimiento de la niña in comento. Esta juzgadora le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Durante el lapso de prueba la representante legal, no hizo uso de ello. Y así se decide.-
PRUEBA DEL OBLIGADO ALIMENTARIO
En la contestación de la revisión el obligado no promovió prueba alguna. Y así se decide.-
Durante el lapso probatorio no promovió prueba alguna. Y así se decide.-
En este orden de ideas, de lo antes expuesto dicha solicitud tiene por objeto revisar el quantum de obligación alimentaria judicial fijada mediante sentencia de homologación de fecha 12 de junio del año 2.012, por la cantidad de Cuatrocientos Ochenta Bolívares (Bs.480,oo) mensuales por concepto de obligación alimentaria, más el Bono Decembrino por la cantidad de Mil Bolívares ( 1.000,oo), a favor de la niña xxxx, como lo establecen los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De tal manera que esta Juzgadora tomará en cuenta las necesidades requeridas por la Niña antes mencionado, que de conformidad con el articulo 295 del Código Civil Vigente, se encuentra presumido por la ley cuando se trate de suministro de alimento y la capacidad económica del obligado alimentario en concordancia con el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El requerimiento de la obligación alimentaria solicitada por la Defensoría del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, asistiendo a la representante legal y madre, tiene por objeto el aumento de la obligación alimentaria fijada en fecha 12-06-2.012, y la misma debe ser suficiente para satisfacer las necesidades de la niña que están bajo la guarda y custodia de su madre, teniendo en cuenta la capacidad económica del obligado alimentario de autos, conforme al articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para cubrir las necesidades primordiales como es todo lo relativo al sustento, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicina, recreación y deporte requerido por la ciudadana antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 ejusdem; y en virtud, de encontrarse que ha transcurrido más de un (1) año, sin que se hubiera aumentado la pensión de alimento, es decir dos (02) años exactamente, ésta Juzgadora tomando en cuenta el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, a fin de asegurar el desarrollo integral del Niño así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. En este mismo orden de ideas, por cuanto en el acto conciliatorio realizada ante esta instancia el cual corre inserto al folio 90, el obligado alimentario no ofreció ningún tipo de aumento, motivo por el cual la representante legal de la niña in comento no estuvo de acuerdo, si embargo se puede constatar de las actas procesales que el obligado no realiza ningún trabajo de relación dependencia en la que se podría reflejar el salario que devenga mensualmente, aunado al hecho que este Juzgado con el fin de dictar sentencia de manera oportuna, de igual modo tomando en cuenta que la capacidad económica del obligado no quedo demostrada, esta juzgadora dictamina que la capacidad económica del obligado se establecerá por cualquier medio idóneo tal como lo establece el articulo 369 de la Ley Orgánica par la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y así se decide.-
Esta sentenciadora decide que el obligado alimentario está en el deber de suministrar una obligación alimentaria que sea justa y equitativa para el completo desarrollo integral de su hijo como lo prevé el artículo 30 eyusdem, en consecuencia fija de carácter definitivo la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo) mensuales, por concepto de obligación alimentaria y de igual modo fija para el mes de Diciembre el bono decembrino por la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (1200,oo), las cantidades fijada por concepto de Obligación alimentaría así como los aportes extraordinarios serán depositados por el obligado alimentario en la cuenta de ahorro 1750051140061070346, aperturada en la Entidad Bancaria BICENTENARIO, con sede en San Fernando de Apure, a nombre de la ciudadana CARO VELIZ LEA DEISOLI, representada legalmente y Madre de la niña SHAILIN VALENTINA TORREALBA CARO. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la Solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana: CARO VELIZ LEA DEISOLI, representante y Madre de la Niña xxxx, debidamente asistida por la Licenciada NEYLA PEREZ, en su condición de Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Biruaca Estado Apure.
SEGUNDO: Se fija de carácter definitivo como obligación alimentaria la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo) mensuales, por concepto de obligación alimentaria y de igual modo fija para el mes de Diciembre el Bono decembrino por la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (1200,oo),. El monto de la obligación alimentaria, será aumentado en forma automática y proporcional al monto del salario mínimo vigente, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela en forma anual, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 ejusdem.
TERCERO: La obligación alimentaria decretada de carácter definitivo, además del aporte extraordinario para el mes de Diciembre, acordados en ésta dispositiva, serán depositados por el obligado alimentario en la cuenta de ahorro 1750051140061070346, aperturada en la Entidad Bancaria BICENTENARIO, con sede en San Fernando de Apure, a nombre de la ciudadana CARO VELIZ LEA DEISOLI, representada legalmente y Madre de la niña xxxx xxxx. En relación a los gastos de medicina, ésta juzgadora acordó compartir el 50% de los mismos por ambos padres, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Se ordena la notificación de las parte por haber salido fuera del lapso legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS San FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, a los Treinta (30) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2.014).
LA JUEZA,
(FDO)
DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO,
(FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 11:45 a.m. se publicó, registró y se dejo copia certificada para el archivo de la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO,
(FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
JAD/lp
EXP-Nº 1288-11
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