LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: EUNICE MARIA TENEPE y JUAN ANIBAL RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.- V- 11.755.827 y V-9.595.147, respectivamente, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo 185-A del Código Civil, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto la Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio; en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: EUNICE MARIA TENEPE y JUAN ANIBAL RANGEL, el cual contrajeron por ante la Alcaldía del Municipio San Fernando, Distrito Peñalver, del Estado Apure, en fecha 10 de Agosto de 1979, según consta del Acta de Matrimonio Nº 12, acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado de Municipio Biruaca, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Treinta (30) días del mes de Junio del dos mil catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO,
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 9:55 a.m.-
EL SECRETARIO,
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
AJD/LAP/arturo
Exp. N° 1926-14
Quien suscribe DR., LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel exacto de su original correspondiente al Expediente Nº 1926-14 de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha: 30-06-2014 es por lo que doy fe firmando al pie de la presente certificación. En San Fernando de Apure a los (30) días del mes de Junio del año 2014.
El Secretario.
DR., LENIN ALEXANDER POLANCO.
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