San Fernando de Apure, 12 de Junio de 2014
204° y 155°
SOLICITUD: 14-49
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: CARMEN VICTORIA SILVA
FECHA DE ENTRADA 09 DE JUNIO DE 2014.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana CARMEN VICTORIA SILVA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.163.422, de este domicilio; quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas, oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en una parcela de terreno de su Propiedad, según contrato de Compra Venta De Ejido el cual quedo Registrado por ante la Oficina del Registro Publico de Municipio San Fernando del Estado Apure, de fecha once (11) de Diciembre del Dos Mil Trece (2013), quedando inscrito bajo el Nº 2013-3936, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.12840 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2013. Ubicado en la calle Arévalo González, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, con una superficie aproximada de CIENTO SIETE METROS CON CATORCE CENTIMETROS (107,14M2), ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Carmen Quintero, en Catorce Metros con Cuarenta Centímetros (14,40Mts); SUR: Casa de Hermelinda Núñez, en Catorce Metros con Cuarenta Centímetros (14,40Mts); ESTE: Calle Arévalo González, en Siete Metros con Cuarenta y Cuatro Centímetros (7,44Mts); OESTE: Casa de Carlos Núñez, en Siete Metros con Cuarenta y Cuatro Centímetros (7,44Mts); y se encuentra comprendido entre los siguientes puntos y coordenadas: P-1 (N 872,452.41; E 668,415.34); P-2 (N 872,454.38; E 668,429.49); P-3 (N 872,447.01; E 668,430.62); P-4 (N 872,445.04; E 668,416.36); P-1 (N 872,452.41; E 668,415.34). Donde construyo a su propia expensa y con dinero de su propio peculio una casa para habitación familiar de construcción de Mampostería, paredes de bloques frisada, techo de acerolit, ventanas y protectores de hierro, puertas internas de hierro, constantes de tres (3) habitaciones, una (1) sala comedor, un (1) baño, instalaciones de aguas negras, aguas blancas, luz eléctrica y todos los demás servicios que le son inherentes. Habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.450.000,00). A favor de la ciudadana CARMEN VICTORIA SILVA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
El Juez Temporal;
Abog. Francisco Javier Padrón.
El Secretario Temporal;
Abog. Antonio Franco Tovar;
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
El Secretario Temporal;
Abog. Antonio Franco Tovar;
FJP/AFT/jwpc.
S/Nº. 14-49.-
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