San Fernando de Apure, 20 de Junio de 2.014
204° y 155°

SOLICITUD: 14-60
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: RAMON ENRIQUE APOLINAR CONTRERAS
FECHA DE ENTRADA 12 DE JUNIO DE 2014


Vista la Solicitud Nº 14-60, presentada por el ciudadano: RAMON ENRIQUE APOLINAR CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.749.400, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: ANA V. ARMAS S., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 130.048, quien ha solicitado ante este Tribunal le sea declarada conjuntamente con sus hijos: WILMER ENRIQUE APOLINAR GONZALEZ, JESUS ENRIQUE APOLINAR GONZALEZ, ERIKA TRINIDAD APOLINAR GONZALEZ Y ENRIQUE JOSE APOLINAR GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.244.055; 15.999.623; 13.559.812 Y 19.151.731, respectivamente, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la De Cujus: OMAIRA JOSEFINA GONZALEZ DE APOLINAR, quien fue venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 3.769.149 y fallecido Ab- Intestato en el Hospital Pablo Acosta Ortiz del Municipio San Fernando, Parroquia San Fernando Estado Apure, el día 16 de Abril de 2014. Publicado por la prensa cartel de notificación a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso sin que hubiese concurrido ningún interesado; y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas: ELISA DEL CARMEN VARGAS PIZARRO Y LINA MARIA APONTE HERNANDEZ, debidamente identificadas, quienes estuvieron contestes en declarar que sí conocen a los solicitantes e igualmente conocieron suficientemente a la De Cujus OMAIRA JOSEFINA GONZALEZ DE APOLINAR y quienes manifestaron que los prenombrados ciudadanos son los Únicos y Universales Herederos por ser su legítima Cónyuge y Madre respectivamente y por cuanto de estas actuaciones se evidencia lo antes señalado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 822 y 824 del Código Civil, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: RAMON ENRIQUE APOLINAR CONTRERAS, WILMER ENRIQUE APOLINAR GONZALEZ, JESUS ENRIQUE APOLINAR GONZALEZ, ERIKA TRINIDAD APOLINAR GONZALEZ Y ENRIQUE JOSE APOLINAR GONZALEZ, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la De Cujus OMAIRA JOSEFINA GONZALEZ DE APOLINAR, para que reclamen sus derechos y acciones, que pudieran corresponderles con tal carácter. Evacuadas las presentes diligencias devuélvanse las actuaciones originales a la parte interesada.
El Juez;




Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON
El Secretario Temporal;




Abog. ANTONIO FRANCO TOVAR

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº ( ), al folio ( ) Vto., del libro diario.

El Secretario Temporal;




Abog. ANTONIO FRANCO TOVAR





SOLICITUD N°. 14-60.-
FJP/AAFT/mch.-