SOLICITUD: 14-53
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS: LILIA JOSEFINA ROMERO.
SOLICITANTES: LUIS GERARDO BOLIVAR ROMERO, debidamente asistido por la Abogado GLEIBYS KATHERINE HERNANDEZ ROMERO
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 09 DE JUNIO 2.014.
Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano LUIS GERARDO BOLIVAR ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 19.688.250, debidamente asistido por la Abogada GLEIBYS KATHERINE HERNANDEZ ROMERO Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.968, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la Decujus LILIA JOSEFINA ROMERO, quien fue venezolana, de profesión Licenciada en Contaduría, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.152.085, quien falleció Ab-Intestato, en el Apartamento 309, piso Nº 03, en San Fernando 2000 Edificio Guarico, según consta de Acta Nº 376, el día 26 de Mayo de 2014. Oídas las declaraciones de los ciudadanos RAFAEL ERASMO OSECHAS MELGAREJO, CARLOS EDUARDO MENDIBLE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nº V- 12.325.792 y V- 21.294.243 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon “Si lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años”, “Si lo se y me consta que la ciudadana LILIA JOSEFINA ROMERO falleció Ad- intestato en la urbanización San Fernando 2000” “Si es cierto que la ciudadana LILIA JOSEFINA ROMERO era su madre” “ Si es cierto que el es Único y Universal Heredero de su Madre LILIA JOSEFINA ROMERO , “Si es cierto y le consta”.
D I S P O S I T I V A
Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción y copia certificada Acta de Nacimiento, todos los anexos cursantes desde los folios 03 hasta 05 del presente expediente, sólo aparecen como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la Decujus LILIA JOSEFINA ROMERO, suficientemente identificado, el ciudadano LUIS GERARDO BOLIVAR ROMERO, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor del ciudadano LUIS GERARDO BOLIVAR ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 19.688.250, de este domicilio, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la Decujus: LILIA JOSEFINA ROMERO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:30 a.m., del día veintitrés (23) del mes de Junio de Dos Mil Catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la federación.-
El Juez Temporal;
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario Temporal;
Abg. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.
El Secretario Temporal;
Abg. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria.,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
SOLICITUD N° 14-53
FJP/AAFT/Christtian.-
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