SOLICITUD: 14-62
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DECUJUS GEORGINA MARIA LEON.
SOLICITANTE: GLADYS AIDA MARTINEZ LEON.
FECHA DE ENTRADA 13 DE JUNIO DE 2014.
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana GLADYS AIDA MARTINEZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 13.937.295 asistida por los Abogados ARNOLDO JOSE ROJAS ROJAS Y ROXIRYS VARGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros°. 99.748 y 208.453, de este domicilio; quien solicitó ante este Tribunal se le declare conjuntamente con sus hermanas BELKYS LISMAR MARTINEZ LEON, YENNY MARIA MARTINEZ LEON Y HEIDY ISABEL MARTINEZ LEON, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros° V- 18.145.147, 16.512.122,y 16.512.151, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la Decujus: GEORGINA MARIA LEON, quien fue venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.877.163, falleció Ab-Intestato, de Infarto Agudo al Miocardio, Cardiopatía Impertensiva, en fecha de 07-03-2014 en el Estado Cojedes, Municipio Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo. Oídas las declaraciones de los ciudadanos, RAMONA CELENIA MARTINEZ Y WILFRIDO RAMON ESPAÑA ESPINOSA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº. V- 3.770.438 Y 2.232.879, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la difunta que en vida se llamaba GEORGINA MARIA LEON; que sí saben y les consta que la solicitante GLADYS AIDA MARTINEZ LEON era su hija así como tambien las prenombradas Ciudadanas BELKYS LISMAR MARTINEZ LEON, YENNY MARIA MARTINEZ LEON Y HEIDY ISABEL MARTINEZ LEON, y que sí saben y les consta que la solicitante y hermanas son las UNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS de la Decujus GEORGINA MARIA LEON.
D I S P O S I T I V A
Finalmente y por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, las ciudadanas GLADYS AIDA MARTINEZ LEON, BELKYS LISMAR MARTINEZ LEON, YENNY MARIA MARTINEZ LEON Y HEIDY ISABEL MARTINEZ LEON cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanas GLADYS AIDA MARTINEZ LEON, BELKYS LISMAR MARTINEZ LEON, YENNY MARIA MARTINEZ LEON Y HEIDY ISABEL MARTINEZ LEON venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cedulas de Identidad Nros°.13.937.295, 18.145.147, 16.512.122 y 16.512.151 en su condición de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de la Decujus GEORGINA MARIA LEON, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 09:58 a.m., del día veintiséis (26) días del mes de Junio de Dos Mil Catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la federación.-
EL Juez Temporal
Abog. Francisco Javier Padrón
El Secretario Temporal.
Abog. Antonio Franco.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ), del Libro Diario.
El Secretario Temporal.
Abog. Antonio Franco.
S/N 14-62
FJP/AAF/mp
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