SOLICITUD: 14-54
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SOLICITANTES: GLADYS MARIANA LINARES LAYA
FECHA DE ENTRADA 09 DE JUNIO DE 2014
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana: GLADYS MARIANA LINARES LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 20.089.025, actuando en representación de sus hermanos: JUAN ALEXANDER LAYA; JOSE ALEXANDER LAYA; JORGE LUIS LAYA; SANDRA MAGDALENYS LAYA; AMANDA MADALENIS JASPE LAYA; MARIELA JAQUELIN JASPE LAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.144.121; 14.812.892; 14.812.126; 14.812.890; 16.270.755 y 16.512.748, debidamente asistidos por la Abogada en libre ejercicio profesional MIRLA ANTONIA TREJO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 138.992, quienes han solicitado ante este Tribunal sean declarados como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la De Cujus LEONOR MAGDALENA LAYA, venezolana, de 54 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.618.805, quien falleció Ab-Intestato, en el Ambulatorio de Biruaca (CDI) estado Apure. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: MARITZA YUSMARY HERNANDEZ SILVA Y ARNALDO EMILIO PEREZ ROCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.512.696 y 21.292.184, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación desde años, a la difunta que en vida se llamara LEONOR MAGDALENA LAYA; que sí saben y les consta que los solicitantes GLADYS MARIANA LINARES LAYA y JUAN ALEXANDER LAYA; JOSE ALEXANDER LAYA; JORGE LUIS LAYA; SANDRA MAGDALENYS LAYA; AMANDA MADALENIS JASPE LAYA; MARIELA JAQUELIN JASPE LAYA son hijos de la causante, y que sí saben y les consta que falleció el día 06 de Mayo de 2014, los solicitantes nombrados son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus LEONOR MAGDALENA LAYA.
D I S P O S I T I V A
Finalmente y por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos GLADYS MARIANA LINARES LAYA, JUAN ALEXANDER LAYA; JOSE ALEXANDER LAYA; JORGE LUIS LAYA; SANDRA MAGDALENYS LAYA; AMANDA MADALENIS JASPE LAYA; MARIELA JAQUELIN JASPE LAYA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.144.121; 14.812.892; 14.812.126; 14.812.890; 16.270.755 y 16.512.748, respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: GLADYS MARIANA LINARES LAYA; JUAN ALEXANDER LAYA; JOSE ALEXANDER LAYA; JORGE LUIS LAYA; SANDRA MAGDALENYS LAYA; AMANDA MADALENIS JASPE LAYA; MARIELA JAQUELIN JASPE LAYA, plenamente identificados y de este domicilio; en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus LEONOR MAGDALENA LAYA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 11:30 a.m., del día veintisiete (27) del mes de Junio de Dos Mil Catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la federación.-
EL Juez;
Abog. Francisco Javier Padrón
La Secretaria Titular;
Abog. Maria Milagro Aranguren Tovar
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ) , del Libro Diario.
La Secretaria Titular;
Abog. Maria Milagro Aranguren Tovar
S/N 14-54
FJP/MMAT/mch.-
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