REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 28 de Mayo 2.014
204° y 155°
Vista la Solicitud Nº 14-30, presentada por el ciudadano ITALO ENRIQUE D´ADAMO RONDON, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.756.301, quienes han solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurias construidas sobre un lote de terreno de mi propiedad, según consta en Documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando bajo el N° 2012.1086. Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 271.3.6.1.6465 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2012, de fecha 13 de Junio de 2012, ubicada: en la Avenida Casa de Zinc, de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, sin numero cívico, de este Municipio, constante de DOCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (297,33 Mts2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: AVENIDA CASA DE ZINC, EN NUEVE METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (9,35 Mts); SUR: CASA DE CARLOS ARGUELLO, EN NUEVE METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (9,35 Mts);ESTE: CASA DE CARMEN GUILLERMINA ARMARIO, EN TREINTA Y UN METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (31,80 Mts);Y OESTE: CASA DE JULIA GUTIERREZ, EN TREINTA Y UN METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (31,80 Mts); las cuales he construido con dinero de mi propio peculio, a mi solas y únicas expensas, y se encuentran discriminados de la siguiente manera: PLANTA BAJA: con un área de construcción de Doscientos Noventa y Siete Metros Cuadrados con Treinta y Tres Centímetros Cuadrados (297,33 Mts2), constituido por Tres (3) baños, Dos (2) puertas Santa Maria de hierro, techo de loza acero, piso de granito, paredes de bloque frisado y pintado, escalera de acceso al primer piso, área de estacionamiento de Cuarenta y Seis Metros Cuadrados con Setenta y Cinco Centímetros Cuadrados (46,75 Mts2). PRIMER PISO: con un área de construcción de doscientos Noventa y Siete Metros Cuadrados con Treinta y Tres Centímetros Cuadrados (279,33 Mtrs2), constituida por un (1) baño, techo de loza acero, piso pulido, paredes de bloque frisado y pintado, escalera de acceso al segundo piso. SEGUNDO PISO: con un área de construcción de doscientos Noventa y Siete Metros Cuadrados con treinta y Tres Centímetros Cuadrados (297,33 Mts2), constituida por Un (1) baño, techo de loza acero, piso estampado, paredes de bloque frisado y pintado, escalera de acceso al tercer piso. TERCER PISO: con un área de construcción de doscientos Noventa y Siete metros Cuadrados con Treinta y Tres centímetros cuadrados (297,33 Mtrs2), constituida por Un (1) baño, techo de loza acero, piso estampado, paredes de bloque frisado y pintado, manto asfáltico. Sobre las cuales he invertido la cantidad de DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.19.600.000, 00). Bienhechurias estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurias se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano ITALO ENRIQUE D´ADAMO RONDON, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
El Juez Temporal;
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario Temporal;
Abog. ANTONIO A. FRANCO TOVAR.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº ( ), al folio ( ) Vto., del libro diario.
El Secretario Temporal;
Abog. ANTONIO A. FRANCO TOVAR.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, veintiocho (28) de Mayo del año dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Secretario Temporal,
Abog. ANTONIO A. FRANCO TOVAR.
SOLICITUD N°. 14 – 30.
FJP/AAFT/christtian.-
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