EXPEDIENTE: N°. 2.014- 02
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A
SOLICITANTES: LEXA JOSEFINA NIEVES DE ROJAS y
ANTONIO MARIA ROJAS GOMEZ.
ABOGADO: GIOSMAR M. DIAZ V.
En fecha 28 de Abril de 2.014, se le dio entrada y se admitió la Solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185- A, introducida por los ciudadanos: LEXA JOSEFINA NIEVES DE ROJAS y ANTONIO MARIA ROJAS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.668.627 y V-9.237.348, respectivamente, asistidos por el Abogado GIOSMAR M. DIAZ V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 157.515. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 14 de Octubre del año 1.987, por ante la Alcaldía del Municipio Concepción, Distrito Iribarren del Estado Lara, según Acta de Matrimonio Original N°. 838, consignada adjunto al libelo de demanda, expedida por el mencionado organismo público, que es fiel y exacta de la insertada en los Libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios del año 1.987, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexto del Ministerio Público, tal como consta al vuelto del folio 07 del Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185- A del Código Civil.
Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de trece (13) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA.
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos: LEXA JOSEFINA NIEVES DE ROJAS y ANTONIO MARIA ROJAS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-4.668.627 y V-9.237.348, respectivamente, asistidos por la Abogado GIOSMAR M. DIAZ V, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 157.515, el cual contrajeron en fecha 14 de Octubre del año 1.987, por ante la Alcaldía del Municipio Concepción, Distrito Iribarren del Estado Lara, según Acta Original N° 838.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 9:57, del día Nueve (09) de Junio del año Dos Mil Catorce (2.014). AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Temporal;
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario Temporal;
Abg. ANTONIO A. FRANCO TOVAR.
En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
El Secretario Temporal;
Abg. ANTONIO A. FRANCO TOVAR.
FJP/AAFT/christtian.-
EXP. N°. 14-02
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