San Fernando de Apure, 09 de Junio de 2.014
204° y 155°

SOLICITUD: 14-08
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: IRMA YOLANDA HIDALGO PEREZ
FECHA DE ENTRADA 28 DE ABRIL DE 2014.


Vista la Solicitud Nº 14-08, presentada por la ciudadana IRMA YOLANDA HIDALGO PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.161.532, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio SAMUEL MIGUEL CASTILLO RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 99.671, quien ha solicitado ante este Tribunal le sea declarada conjuntamente con los ciudadanos: ISNARDO JOSE OJEDA HIDALGO, MARIA YOLISMAR OJEDA HIDALGO Y WINDER JOSE OJEDA HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.812.228; 15.046.634 y 20.092.730, respectivamente, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de quien fuera su legítimo cónyuge y padre, respectivamente, el de cujus: ISNARDO JOSE OJEDA BLANCO, fallecido Ab- Intestato en esta ciudad de San Fernando de Apure, el día 06 de Febrero de 2014. Publicado por la prensa cartel de notificación a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso sin que hubiese concurrido ningún interesado; y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: ELENA DEL ROSARIO BELLO MILANO; JOHANA YASMIN MAICA MAICA Y JESUS HERNAN SILVA CASTILLO, debidamente identificados, quienes estuvieron contestes en declarar que sí conocen a los solicitantes e igualmente conocieron suficientemente al De Cujus ISNARDO JOSE OJEDA BLANCO y quienes manifestaron que los prenombrados ciudadanos son los Únicos y Universales Herederos por ser su legítima cónyuge y Padre respectivamente, y por cuanto de estas actuaciones se evidencia lo antes señalado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 822 y 824 del Código Civil, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: IRMA YOLANDA HIDALGO PEREZ; ISNARDO JOSE OJEDA HIDALGO, MARIA YOLISMAR OJEDA HIDALGO Y WINDER JOSE OJEDA HIDALGO, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del de cujus ISNARDO JOSE OJEDA BLANCO, para que reclamen sus derechos y acciones, que pudieran corresponderles con tal carácter. Evacuadas las presentes diligencias devuélvanse las actuaciones originales a la parte interesada.
El Juez;




Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON
El Secretario Temporal;




Abog. ANTONIO A. FRANCO TOVAR

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº ( ), al folio ( ) Vto., del libro diario.

El Secretario Temporal;




Abog. ANTONIO A. FRANCO TOVAR








SOLICITUD N°. 14-08.-
FJP/AAFT/mch.-